miércoles, 15 de noviembre de 2023

LA HUELGA EN EL BANCO POPULAR ADEMAS DE LÍCITA, LEGÍTIMA


En esta oportunidad la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB” nuevamente está desarrollando el ejercicio legal, constitucional e internacional contemplado en los Convenios de OIT (87 y 98) suscritos y ratificados por el Estado de Colombia, de votación entre la HUELGA o Tribunal de Arbitramento. Estamos ratificando dentro del marco de la autonomía sindical otro proceso de votación por la HUELGA, atribuible exclusivamente a los representantes patronales por su inveterada costumbre de pretender endosarle a los trabajadores otra de las estrategias del Grupo AVAL para justificar su mezquindad, cuando la misma ley es clara que el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas (art. 28 CST), en consecuencia,  les corresponde a los trabajadores del banco Popular y a su organización sindical UNEB reivindicar este derecho  justo y de  equilibrio entre la relación Capital – Trabajo por cuanto se ha asumido que la parte débil, de esta relación es el trabajador. 

Esta movilización y lucha de los trabajadores tienen una justa reclamación para que se les recompense su compromiso y denodado esfuerzo de trabajo, que le ha permitido al banco Popular acumular en los últimos años $1.3 Billones, representándole a los accionistas 17 veces su capital social, dado que en el patrimonio sus aportes se han mantenido inamovibles por más de una década en $77.000 millones. Esta amnesia selectiva de los representantes patronales de toda esta generación de riqueza por parte de los trabajadores en manera alguna es justificación para trasladarles las “pérdidas” causadas por los administradores del banco, menos cuando se han dado el lujo de conceder millonarias donaciones.    

La Honorable Corte en uno de sus pronunciamientos ha sido categórica:

“De otra parte, y no en última instancia, considera esta Sala importante destacar que el derecho de huelga, reconocido no sólo en el orden constitucional interno sino en los tratados internacionales, es un derecho que hace efectiva la libertad sindical, el derecho de asociación y muy especialmente el derecho de negociación, y que es un derecho que también, responde a la utilidad pública y al interés general de un Estado que se concibe así mismo como un Estado social, constitucional y democrático de Derecho, en cuanto se encuentra encaminado a hacer efectivos los derechos de la gran mayoría de los trabajadores asalariados y a buscar un mayor equilibrio, justicia y equidad en las relaciones laborales propias de un modelo económico capitalista basado en la dinámica trabajo-capital, dinámica respecto de la cual es claro para esta Corporación que el trabajador constituye la parte débil de la relación, razón por la cual se justifican las medidas protectoras, garantistas y correctivas por parte del Estado en favor de los trabajadores”

(Corte Constitucional, C- 466 de mayo 14 de 2008.)

Compañer@s trabajadores del banco Popular, si el Pliego no tiene solución, la HUELGA no tiene discusión. Adelante compañer@s vamos todos por una Convención justa y digna.

COLECTIVO POLÍTICO FUERZA SOCIAL ACTIVA


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