martes, 20 de julio de 2021

Objeción a la modificación del reglamento Interno de trabajo - Teletrabajo

 

El comite Nacional de empresa del Banco Popular presenta la objeción a la inclusion del teletrabajo al reglamento interno de trabajo.




CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. (Artículos 119 – 106,108,111,112 y113)

 

ARTICULO 119. OBJECIONES. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

ARTICULO 106. ELABORACION. El {empleador} puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores.

ARTICULO 108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

1. Indicación del {empleador} y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.

3. Trabajadores accidentales o transitorios.

4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.

6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.

7. Salario mínimo legal o convencional.

8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.

9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el {empleador} suministre.

10. Prescripciones de orden y seguridad.

11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

12. Orden jerárquico de los representantes del {empleador}, jefes de sección, capataces y vigilantes.

13. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Ver Notas del Editor> Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años*.

14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el {empleador} y los trabajadores.

16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.

17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.

19. Publicación y vigencia del reglamento.

 

ARTICULO 111. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.

ARTICULO 112. SUSPENSION DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.

ARTICULO 113. MULTAS.

1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.

2. El {empleador} puede descontar las multas del valor de los salarios.

3. La imposición de una multa no impide que el {empleador} prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.


martes, 15 de junio de 2021

martes, 18 de mayo de 2021

Seguridad para los trabajadores en el Paro Nacional

Desde el pasado 28 de abril de 2021 en el transcurso del paro nacional se presento un hecho que nos ha generado preocupación e indignación, consideramos que es necesario manifestar nuestro rechazo a la actuación de varios gerentes de zona y de Oficina en cuanto a las medidas que deben adoptarse para la protección de la vida e integridad de los trabajadores ante los lamentables hechos de violencia y vandalismo, que indiscutiblemente desdibujaron los objetivos de la legitima protesta del pueblo Colombiano.

Las decisiones equivocadas de los encargados en cada zona de autorizar los cierres de oficinas y de ordenar la salida de trabajadores que se encuentren en riesgo ante alteraciones de orden público, son realmente graves ya que con sus decisiones de mantener la atención a clientes y usuarios exponen a los trabajadores a todo tipo de peligros, tanto dentro de la oficina, como en el traslado hacia sus hogares.

Como es posible que aun después de ser reportados los actos vandálicos por Gerentes y asistentes de varias oficinas a nivel nacional, hayan sido negados los permisos de cierres para resguardarse y para agilizar la salida de los trabajadores? como es posible que aun cuando la afluencia de público es mínima o inexistente se priorice la prestación del servicio sobre la vida de los trabajadores?. Como es posible que ante el llamado desesperado por encontrarse afectados por gases lacrimógenos y por el inminente ataque a instalaciones del banco se niegue los permisos que salvaguarden la integridad de los trabajadores?.

Es muy importante resaltar que apoyamos la protesta pacífica y  rechazamos todo tipo de acto violento, lamentamos que las actuaciones  de unos pocos infiltrados, pongan en grave riesgo a los trabajadores,  es por ello, que se ha solicitado se de alta prioridad a las medidas que garanticen la pronta salida y retorno de  los trabajadores a sus casas, o mejor aún, se evalué la posibilidad de no abrir oficinas que se encuentren ubicadas cerca en las vías y sitios  que habitualmente son utilizados para el desarrollo de estas manifestaciones los días de protestas y así se demuestre por parte de la administración del banco que realmente el recurso más valioso para esta entidad financiera son sus trabajadores.