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lunes, 10 de enero de 2022

Ley de Desconexión Laboral.

Ley No. 2191 de 6 de enero de 2022 por medio de la cual se regula la desconexion laboral.

Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

El derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley.

Definición de Desconexión laboral. Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

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miércoles, 17 de noviembre de 2021

Aprueban proyecto de ley que defiende derecho a la desconexión laboral

 

No podrá recibir ningún tipo de comunicación relacionado con su trabajo por fuera de su horario.

En la tarde de este martes, 16 de noviembre, la plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley que busca establecer el derecho a la desconexión laboral.

El articulado, propuesto por el representante a la Cámara Rodrigo Rojas, busca “garantizar que sea respetado el límite de los horarios laborales para que los colombianos puedan disfrutar de sus horarios de descanso”.

Según el autor de la ley, este proyecto permitirá a los trabajadores no recibir llamadas, mensajes de Whatsapp, correos electrónicos ni ningún otro tipo de comunicación relacionado con su trabajo por fuera de su horario laboral.

De recibir alguna comunicación más allá de sus horarios, el empleado tendrá el derecho a responder hasta el día siguiente, al inicio de su nueva jornada laboral, sin que esto suponga acciones por parte de su empleador.

“Si las reciben tendrán derecho a no responderlas hasta el inicio de la siguiente jornada laboral sin que por este hecho el empleador pueda tomar algún tipo de acción en su contra (despido, memorandos, sobrecarga en la jornada ordinaria, etc). Lograremos la creación normativa del derecho a la desconexión laboral en las relaciones laborales y en todas sus modalidades”, recalcó el autor de la ley por medio de su cuenta de Twitter.

El proyecto también establece que las empresas colombianas tendrán que definir una política y un protocolo de desconexión laboral digital.

Esta ley, según Rojas, busca velar por la salud física y mental de los trabajadores en Colombia.

Además, busca defender los derechos de los trabajadores y adecuar las normas a la nueva realidad laboral tras la pandemia del covid-19.

El proyecto de ley pasará ahora a conciliación y, por último, a sanción presidencial.

Fuente: https://www.eltiempo.com/politica/congreso/aprueban-proyecto-de-ley-que-defiende-derecho-a-la-desconexion-laboral-632729?utm_content=Contenido_ET&utm_medium=Social&utm_source=Facebook#Echobox=1637147812

jueves, 5 de agosto de 2021

Licencia de paternidad aumenta de ocho días a dos semanas (ley 2114 de julio 2021)

Entró en vigor la ley para que los hombres puedan compartir más tiempo con sus hijos recién nacidos. La idea es que se llegue hasta las cinco semanas.

Ahora, la licencia de paternidad será de dos semanas y de esta manera empieza su ampliación progresiva hasta llegar a las cinco semanas, según quedó establecido en la Ley de Licencia Compartida que sancionó este jueves el presidente Iván Duque y que fue aprobada por el Congreso el pasado 17 de junio.

Además de la ampliación de la licencia de paternidad, entran en vigencia la Licencia Compartida y la Licencia Flexible. Dos opciones para que las parejas elijan cómo tomar y distribuir las semanas de licencia de maternidad y paternidad tras la llegada de un hijo.

En el primer caso, tras común acuerdo, se permite que la madre comparta tiempo de su licencia con el padre para reintegrarse antes al trabajo y permitirle a su pareja compartir más con el bebé. Las mujeres pueden ceder máximo seis de las 18 semanas de licencia, ya que las primeras 12 son intransferibles.

No obstante, el padre del menos solo podrá acceder a este beneficio siempre y cuando no tenga antecedentes de violencia doméstica.

Por su parte, la Licencia Flexible permite al padre y a la madre extender su licencia, tras pactar con el empleador jornadas de trabajo de medio tiempo desde la casa. Esta modalidad se puede pedir a partir de la semana dos de la licencia del padre y de la 13 de la madre, solo si el empleador está de acuerdo.

“Esta Ley es en nombre de millones de madres colombianas que no deberían ser discriminadas laboralmente por estar en edad reproductiva, y de tantos padres colombianos que dan la vida por sus hijos”, afirmó José Daniel López, autor de la Ley.

También, la Ley 2114 de 2021 incluye dos elementos adicionales para garantizar la igualdad en los derechos laborales de las mujeres. Primero, en caso de que a las mujeres les exijan exámenes de sangre en un proceso de selección, éstas podrán elegir el laboratorio donde hacérselos, para evitar pruebas de embarazo no consentidas. Y, segundo, queda prohibida cualquier pregunta sobre planes reproductivos en las entrevistas de trabajo.

martes, 15 de junio de 2021

lunes, 11 de mayo de 2020

EL TELETRABAJO, EL TRABAJO MÓVIL Y EL TRABAJO EN CASA.



En esta emergencia que atravesamos por la pandemia de COVID-19 se ha hablado del teletrabajo frecuentemente pero no se hace claridad sobre lo que significa y adicionalmente se confunde con otros tipos de trabajo remoto como lo son el trabajo en casa y el trabajo móvil, acá estableceremos sus diferencias, sus características y las desventajas especialmente para los trabajadores del sector financiero en Colombia.

TRABAJO EN CASA

La modalidad denominada trabajo en casa o home Office no está regulada en la legislación laboral colombiana, y a diferencia del teletrabajo, no es una modalidad contractual, ya que no implica una modificación del lugar de trabajo, y generalmente es manejado dentro de las empresas como un beneficio extralegal de bienestar social y ocasional.

Características:
§  No es necesaria la presencia física del trabajador en las instalaciones de la compañía.
§  Estos empleados deben contar con las condiciones de igualdad de trato y derechos laborales que los trabajadores presenciales.
§  La empresa debe suministrar las herramientas de trabajo.
§  El lugar de prestación de los servicios debe verificarse por parte del empleador, sin que se requiera de un estudio previo por parte de la ARL.
§  Se deberá reportar de manera previa a la ARL que el trabajador prestará sus servicios por fuera de las instalaciones de la compañía, indicando la dirección y fecha que corresponda. Esa información es necesaria para determinar el riesgo y definir el origen de las contingencias que se lleguen a presentar.
§  Finalmente, el trabajo en casa debe pactarse por escrito, dejando claras las condiciones de trabajo.

Esta modalidad ha sido adoptada por la mayoría de entidades bancarias, especialmente con los trabajadores de áreas administrativas y personas en estado de vulnerabilidad durante la emergencia, para ello las entidades simplemente se valen de los recursos informáticos propiedad de los trabajadores, básicamente se emplea un computador, una línea telefónica fija y/o móvil y el servicio de conexión a internet de su hogar, con el fin de intercambiar documentos vía correos electrónicos etc. Dicha práctica no se ajusta a la norma ya que debe ser el empleador quien suministre todas las herramientas requeridas para el desempeño de las labores de los trabajadores, adicionalmente se debe informar de la novedad a la Administradora de riesgos laborales ARL.

TELETRABAJO

El teletrabajo se define como una modalidad o forma de organización laboral que permite al trabajador desarrollar sus actividades en lugares distintos a las instalaciones físicas del su empleador, utilizando tecnologías de la información como Internet. Se consagrada en la Ley 1221 del 2008 y reglamentada por el Decreto 0884 del 2012, que se basa en la ejecución de funciones con apoyo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Sus características son las siguientes:

§  Los teletrabajadores deben contar con las mismas condiciones laborales y derechos de los trabajadores presenciales.
§  La empresa ha de suministrarles las herramientas necesarias al trabajador para ejecutar sus funciones, como silla ergonómica, computador portátil y línea telefónica.
§  El lugar destinado al teletrabajo debe ser verificado por el empleador, con asesoría de la administradora de riesgos laborales (ARL).
§  Los teletrabajadores en relación de dependencia deben ser afiliados por el empleador al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos profesionales, así como a las cajas de compensación familiar.
§  Se les debe incluir también en el programa de seguridad y salud en el trabajo y permitirles que participen en las actividades del mismo.
§  La remuneración debe respetar el mínimo vital.
§  Deberán recibir capacitaciones, inducciones y reinducciones.
§  Podrán ejercer plenamente su derecho de asociación.
§  Cuentan con fuero de maternidad y sindical y acceso a todas las demás prerrogativas como trabajador.
§  Los empleadores deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos ordenados por ellos para el desempeño de sus funciones.
§  Por otra parte, a los teletrabajadores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada máxima legal, horas extras y trabajo nocturno. No obstante, eso no implica que puedan ser sometidos a cargas de trabajo excesivas.
§  En virtud de lo dispuesto por la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012, para poder implementar la modalidad del teletrabajo dentro de la empresa es necesario que de forma previa se incluya un capítulo especial sobre el tema en el reglamento interno de trabajo, se firme otrosí al contrato de trabajo y hacer el reporte a la ARL.
§  La administradora de riesgos laborales debe participar activamente inspeccionando el sitio de trabajo y los riesgos que podrían causarse para especificar las actividades preventivas.
§  Por último, es indispensable que, de elegir esta modalidad de trabajo, la empresa ponga en conocimiento del Ministerio del Trabajo la situación.

TRABAJO MÓVIL

El artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 habla del trabajo móvil como otra forma de teletrabajo que pueden implementar los empleadores. Los trabajadores Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de labor establecido.

Las características de esta modalidad son:

§  Los trabajadores utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina.
§  La empresa debe suministrarles las herramientas de trabajo, como smartphone, iPad, tableta y plan de datos, entre otros.
§  Como modalidad de teletrabajo que es, se deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012.
§  Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el solo hecho de realizar ocasionalmente su labor de asalariado en su domicilio o en un lugar distinto a los locales de trabajo del empleador.

Es preciso informar a los trabajadores que posiblemente las entidades financieras que aun no han implementado el teletrabajo como el Banco Popular a diferencia de Bancolombia, adopten este tipo de contratación incentivados por las grandes ventajas que representan para los empleadores y persuadan al trabajador a tomar la decisión de teletrabajo, sin que este pueda evaluar las claras desventajas y riesgos para su estabilidad.

DESVENTAJAS Y RIESGOS DEL TRABAJO EN CASA, TELETRABAJO Y TRABAJO MOVIL

§  Es necesario el cambio de contrato y seguramente implementaran formas de medición de productividad.
§  El cumplimiento de metas y productividad podrá ser causal de despido con justa casusa.
§  El trabajador se expone a un alto riesgo de exceder la jornada laboral por el cumplimiento de metas y productividad.
§  No se reconocerá el auxilio de Transporte, en los casos de teletrabajo y trabajo en casa.

Se expondrá el trabajador a los siguientes riesgos.

§  Riesgos Psicosociales producto del estrés laboral.
§  Aislamiento social, deterioro de relaciones interpersonales.
§  Trastornos musculo-esqueléticos.
§  Fatiga Visual, por estar continuamente en frente de un monitor.
§  Estrés por cumplimiento de metas y productividad.
§  Problemas musculares.
§  Adicción al trabajo.
§  El teletrabajador móvil se expone al riesgo de atraco al estar continuamente en la calle.



jueves, 2 de abril de 2020

Así puede acceder a un subsidio de desempleo


La medida está incluida en el Mecanismo de Protección al Cesante y debe solicitarse ante las cajas de compensación familiar.

Los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que hayan estado en categorías A y B durante el tiempo de afiliación a las cajas de compensación, podrán postularse a un subsidio de desempleo.

Esta ayuda, que está incluida en el Mecanismo de Protección al Cesante, fue decretada por el Gobierno Nacional durante la emergencia económica por el coronavirus.

Este beneficio incluye una transferencia de 2 salarios mínimos (un poco más de $1,7 millones), que se dividirán en 3 mensualidades iguales, según explicó el Ministerio de Trabajo.

Para acceder al mismo, el postulante debe acreditar ante la última caja de compensación familiar a la que estuvo afiliado, la certificación de que su empleador le terminó el contrato de trabajo -si era dependiente-, o del cese de sus ingresos, en el caso de los independientes.

De igual forma, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante, que está publicado en la página del Mintrabajo o de cada una de las cajas.

Estas últimas entidades tendrán que validar, en cada caso, que las personas tengan el tiempo y la categoría suficientes para acceder al subsidio, y lo comunicarán al solicitante.

Detalles de la norma

La norma que fijó la posibilidad de acceder a estas ayudas del Estado, también trae consigo unos puntos adicionales a tener en cuenta:

Los beneficiarios perderán el auxilio en caso de que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncien a las prestaciones y en caso de que rechacen -sin causa justificada- la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo.
El mecanismo también ampara a aquellas personas que no perciban una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una caja durante 1 año continuo, o discontinuo en el transcurso de los últimos 5 años.

Las personas que accedan al subsidio tendrán garantizados sus aportes a salud y pensión.
Y también, si les aplica, recibirán la cuota monetaria de subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes.


martes, 24 de marzo de 2020

Decreto 457 - Instrucciones Emergencia Sanitaria COVID 19


Adjunto enlace para descargar el decreto 457 de 2020 Decretado por el ministerio del interior el dia 22 de marzo en donde se imparten intrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia  del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.



DECRETO 457 - Instrucciones Emergencia Sanitara por COVID 19

lunes, 20 de enero de 2020

¿Terminó su trabajo? Vea qué debe exigir en la liquidación.



Es clave saber cuándo y con cuánto deben indemnizarlo, y qué otros pagos debe exigir cuando acaba su vínculo laboral.

En esta época del año las empresas suelen hacer recortes o cambios de personal, y también es común que algunos trabajadores decidan buscar nuevas oportunidades laborales. Por esto es necesario que tenga claro a qué tiene derecho según el caso de su salida: si es un despido sin justa causa, si es un retiro voluntario, o si se vio forzado a renunciar. Resuelva las principales dudas. 

¿Cuándo se paga indemnización?

Cuando el despido es sin justa causa el empleador debe pagar una indemnización a sus trabajadores dependientes, es decir a los que están vinculados con contrato a término fijo o indefinido.

Indemnización del contrato a término fijo: equivale a los salarios restantes hasta el vencimiento del contrato. Por ejemplo, si un trabajador gana un salario mensual $2 millones en un contrato de seis meses, pero les terminan el contrato a los tres meses, la indemnización serán los $6 millones de pesos correspondientes a los tres salarios pendientes.

Indemnización del contrato a término fijo: si el trabajador devenga más de 10 salarios mínimos (como quienes ganan salario integral), la indemnización será 20 días de salario por el primer año trabajado y 15 días por cada año adicional o fracción. Para quienes ganen menos de 10 salarios mínimos, la indemnización equivale a 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional o fracción.

Contratistas: Las personas que estén vinculados por medio de un contrato de prestación de servicios no reciben indemnización, a menos de que se haya incluido una cláusula al respecto (en el contrato civil).

¿Cuándo no se paga indemnización?

Cuando el trabajador sale por medio de retiro voluntario (mutuo acuerdo) el empleador no está obligado a pagar indemnización.

¿Se puede renunciar y pedir indemnización?

Si las prácticas y acciones del empleador fuerzan la renuncia del trabajador, se debe pagar indemnización. Aquí aplican casos como el incumplimiento en las prestaciones, algún tipo de acoso, inducir al empleado a cometer algún delito o engañarlo sobre las condiciones de trabajo. A esto se le llama renuncia motivada, y si el empleador no la reconoce se puede demandar ante un juez de trabajo.

¿Qué otros pagos hay cuando se termina un contrato?

En los despidos sin justa causa, en el retiro voluntario y en la renuncia motivada el empleador debe liquidar las prestaciones, los salarios insolutos y las vacaciones pendientes. Lo primero (las prestaciones) hace referencia a las cesantías (un salario por año trabajado) y sus respectivos intereses, las primas, dotaciones, etc. Lo segundo (salarios insolutos) corresponde a la parte del salario que falta por pagar: por ejemplo, si una empresa paga cada fin de mes, y despide a alguien un 7 de enero, debe pagarle esos siete días que trabajó. Finalmente se deben pagar en dinero las vacaciones que el trabajador no alcanzó a tomar antes de su salida.

¿Qué hacer ante algún incumplimiento?

Si el empleador no reconoce cualquier punto de la liquidación, el trabajador puede denunciar ante el Ministerio de Trabajo y ante un juez de trabajo. Se deben hacer ambas denuncias porque solo en MinTrabajo puede imponer multas al empleador, y solo el juez puede ordenar el reconocimiento de los derechos incumplidos.


El beneficio de tener una convención colectiva de trabajo.

Para los trabajadores que se benefician de una convención colectiva de trabajo la indemnización por despido sin justa causa, entre otras, está definida comúnmente a variables como la antigüedad y el salario, se define en su texto una forma de calcularla que supera la determinada en la legislación colombiana. El empleador debe cumplir lo acordado de acuerdo a la convención colectiva vigente. Por ello es evidente las ventajas que se obtienen al ser trabajadores sindicalizado.

Para el caso del Banco Popular la convención colectiva define en el capítulo III .Articulo 3. la manera de calcular la tabla de indemnización.

3. INDEMNIZACION POR TERMINACION UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SIN  INVOCAR JUSTA CAUSA.

A partir de la fecha de firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando el Banco dé por terminado unilateralmente un contrato de trabajo sin invocar justa causa, pagará al respectivo trabajador a título de indemnización, según su antigüedad, en forma proporcional por fracción de año, uno de los valores contenidos en la tabla siguiente:

a.  Noventa y ocho (98) días de salario, cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo al Banco menor de un (1) año.

b.  Si el trabajador tuviere un (1) año o más de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán cincuenta y siete (57) días adicionales de salario sobre los noventa y ocho (98) días básicos del Literal a), por cada uno (1) de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

c. Si  el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán setenta y siete (77) días adicionales de salario sobre los noventa y ocho (98) días básicos del Literal a), por cada uno (1) de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

d. Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicio continuo, se le pagarán ochenta (80) días adicionales de salario sobre los noventa y ocho (98) días básicos del Literal a), por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

PARAGRAFO: Con todo cuando el trabajador que hubiere ingresado al Banco hasta el 30 de noviembre de 1984, fuere despedido sin justa causa, habiendo laborado en servicio continuo desde la citada fecha, el Juez del Trabajo podrá, mediante demanda del trabajador, ordenar el reintegro de éste en las mismas condiciones de empleo que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir o la indemnización en dinero prevista en el Literal c). o d.) de este punto, según el caso. Queda entendido que para el resto de los trabajadores actualmente vinculados o que se lleguen a vincular en el futuro no tendrá aplicación lo aquí indicado.

Para decidir entre el reintegro o la indemnización, el Juez estimará y tomará en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio, y si de esta apreciación resulta que el reintegro no fuere aconsejable en razón de la incompatibilidad creada por el despido, podrá ordenar en su lugar, el pago de la indemnización.

(Art. 4 Convención Colectiva del 28 de mayo de 1992).

jueves, 17 de octubre de 2019

Traslado entre Ciudades - Convención Banco Popular.



De acuerdo con el artículo 57 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo, Es una obligación de la empresa “Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren;” (Art. 57Obligaciones especiales del empleador)

Esto significa que debe incluir: pasajes, alimentación, vivienda e incluso el traslado de su familia.

ADICIONALMENTE EN LA RECOPILACION DE NORMAS CONVENCIONALES Y ARBITRALES VIGENTES

ARTICULO7.  TRASLADO DE TRABAJADORES ENTRE DIFERENTES CIUDADES

A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, el traslado de un trabajador entre diferentes ciudades, sólo se podrá realizar previa consideración de los impedimentos que tuviere el trabajador. Cuando el trabajador es trasladado de una ciudad a otra, además de los gastos reconocidos por la ley, se le pagará una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo por una sola vez, la que no constituirá factor de salario.

(Art. 7 Laudo Arbitral del 18 de febrero de 1994).


martes, 15 de octubre de 2019

Gobierno Propone Eliminar Colpensiones


El 14 de Octubre de 2019 fue publicada en la pagina de Portafolio la siguiente noticia acerca de una nociva  reforma pensional...


Eliminar el régimen de prima media y aumentar la tasa de cotización de forma gradual son las dos ‘bombas’ de la reforma pensional que presentaría al Congreso el gobierno de Iván Duque después de las elecciones regionales. Estos puntos, que fueron conocidos en exclusiva por Portafolio, hacen parte de un proyecto de ley que está afinando la Comisión de Reforma de Protección a la Vejez, que sería radicado ante el Congreso, con mensaje de urgencia, para que quede aprobado antes de finalizar el año y comience a regir desde el 2020. Así lo estableció este diario con dos personas cercanas a dicha comisión, una de las cuales señaló que el articulado ya está redactado, pero puede tener cambios.

Sin embargo, ambas fuentes confirmaron que, en efecto, no se tocará la edad necesaria para pensionarse (57 años para mujeres y 62 para hombres), ni las semanas que exige la ley. En su lugar, sí aumentarían los pagos mensuales que hacen los cotizantes colombianos. Es decir, que los aportes a pensión que hacen los trabajadores -tanto si son empleados como independientes- pasarían del 16% al 20% de forma gradual. Aún se evalúa en cuánto tiempo subirían esos cuatro puntos porcentuales y cómo se repartirían las nuevas cargas entre personas naturales y empleadores.

Actualmente, si un empleado gana $2 millones, debe asumir el 4% ($80.000) y la empresa paga el otro 12% ($240.000) para un total de 16% ($320.000 al mes). Como esta cifra subiría al 20%, los pagos mensuales llegarían a $400.000, es decir, $80.000 más, que serían asumidos por las partes.

En el caso de los contratistas, el panorama es peor, si se tiene en cuenta que aquellos que tienen este tipo de vinculación deben asumir el 16% pleno de la cotización. Si se toma el mismo ejemplo de la persona que gana $2 millones, cada mes pasará de pagar $320.000 a $400.000, eso sin contar con el otro 12% que debe destinar para salud, partiendo de que la base de cotización es del 40%.

Estos recursos le darán liquidez adicional al sistema pensional y también ayudarán a que los ahorros de las personas sean más abultados. El principal objetivo es atacar un problema de raíz, y es que solo una de cada cinco personas mayores de 65 años se pensiona en Colombia.

COLPENSIONES

La otra arista de la reforma implica la eliminación del régimen de prima media (RPM), que en gran medida opera Colpensiones. Esta entidad no desaparecería, pero pasaría a operar en el régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais), tal como funcionan los fondos privados.

El ajuste eliminaría el pago de subsidios por parte del Estado, que destina unos $40 billones al año para financiar el rubro pensional. De hecho, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, ya lo había anticipado: “El RPM en un país tan viejo como el nuestro no es viable. Lo era cuando había 10 jóvenes trabajando por cada jubilado. Ahora, esa relación se bajó de 1 a 2, y no es posible ponerles más impuestos a los jóvenes, para pagarles la pensión a los viejos”.

Así las cosas, se aceptaría la propuesta de Asofondos (gremio de los fondos privados), que sostiene que debe haber un único sistema pensional (basado en el ahorro y la capitalización) y que se deben borrar los subsidios para los más adinerados.

Estos últimos, como lo ha dicho la ministra de Trabajo, Alicia Arango, serán garantizados por el Gobierno. Este diario conoció en exclusiva que lo hará por medio de un régimen de transición, que cobijaría a las personas que les falten menos de 10 años o 500 semanas para lograr la pensión. El cambio busca que Colpensiones opere igual que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo cual elimina los subsidios. Así, el Estado se ahorraría unos $15 billones anuales después de la desaparición de la entidad, que tomaría unos 35 años.

BEPS Y COLOMBIA MAYOR, MÁS ALLÁ DE LAS PENSIONES

La Comisión de Protección a la Vejez construyó la reforma con una premisa y fue combatir tres frentes: cobertura, equidad y sostenibilidad.

De hecho,
 por eso no le llaman reforma pensional, porque muchas personas no alcanzan este derecho y solo reciben recursos que, en teoría, no se pueden llamarse pensión.

Los frentes dos y tres se solucionarán con la unificación de los regímenes actuales y la eliminación de los subsidios estatales, tal y como se mencionó previamente.

Por su parte, la cobertura será combatida por medio de las mejoras y ampliaciones a dos programas: 
los beneficios económicos periódicos (Beps) y Colombia Mayor.

Según ha dicho la Ministra de Trabajo, “la idea es que todos los colombianos que hayan trabajado alguna vez tengan la posibilidad de tener una renta que les ayude a pasar de mejor manera su vejez. En la actualidad, hay tres millones de privilegiados que tienen pensión, así que de cuál reforma pensional habla un país que tiene 23 millones de trabajadores y 20 millones están por fuera de la reforma”.

Por su parte, el Ministro de Hacienda ya había adelantado que los Beps dejarían de ser optativos para quienes no alcanzan el ahorro para una pensión.

En este caso, dijo,
 “la persona podría retractarse de destinar sus ahorros a Beps, pero si decide hacerlo, perdería el beneficio del 20% que le otorga el Gobierno y no tendría el alivio de recibir un ingreso garantizado y vitalicio en su vejez”.

No obstante, la iniciativa contiene más cambios. Por ejemplo, la Comisión le daría vía libre a cambiar las reglas de juego que tienen las inversiones en pensiones voluntarias, pues estas resultan mucho más restrictivas que el esquema aplicable a los fondos de pensiones obligatorias.

CAMBIOS AQUÍ Y ALLÁ

Según el Minhacienda, “esta limitación impide que los colombianos que ahorran en los fondos voluntarios tengan rendimientos más altos y no permite que las inversiones puedan ajustarse al perfil de riesgo de cada afiliado”.

De otro lado, se eliminaría la posibilidad de tener dos pensiones al mismo tiempo, pues de esta manera se quitarían las inequidades y se podrían destinar mayores recursos que logren la cobertura de los más vulnerables. No obstante, aún se estudia en qué casos aplicaría y en cuáles se harían excepciones.


ESTRATEGIA DE TRÁMITE 

La reforma de protección a la vejez buscará atacar el reconocimiento irregular de mesadas que han aumentado la presión de la bomba pensional.

El país tiene descubiertos otros temas relacionadas con la vejez. Es razonable pensar que tenemos que hacer un cambio, porque este ritmo es insostenible, dice Carrasquilla.

La tarea es venderles a los congresistas esta pro- puesta de reforma, que implica diversos y polémicos cambios, pero también teniendo en cuenta el clima político que por estos días se toma el país, que está ‘ad portas’ de unas nuevas elecciones regionales.

Noticia extraida de articulo de Portafolio por Sebastián Londoño Vélez ver noticia Portafolio aqui 

Ley de Insolvencia



la Ley de Insolvencia Económica para Personas Naturales No Comerciantes, entró en vigencia en enero de 2013.

Esta Ley busca que las personas que tengan deudas y que sus obligaciones financieras estén en mora, tengan la oportunidad de organizar sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, y de esta manera evitar ser embargadas o el desalojo de la vivienda o patrimonio como quiera que esté representado.

No se trata de una tabla de salvación, sino de una opción para el deudor moroso para que pueda cumplir con sus obligaciónes dadas las condiciones de insolvencia contempladas en la ley.

Son pocas las personas que han acudido al mecanismo de insolvencia para regular sus deudas. Se tiene la sospecha que es un mecanismo que promueve la cultura del no pago, sin embargo, en países como España y Estados Unidos ha sido ampliamente aprovechada.

Una de las ventajas de esta ley es que descongestiona la rama judicial y le otorga realmente a la persona una única oportunidad cada diez años de refinanciar las deudas; en un plazo que lo pueda cumplir.

Esta Ley, fue de iniciativa del senador Rodrigo Lara Restrepo, y permite a las personas naturales no comerciantes, pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años.

Es importante anunciar que el trámite es gratuito cuando se acude a los consultorios jurídicos de las universidades públicas o privadas avaladas por el Ministerio de Justicia para este trámite. Si es ante los Centros de Conciliación Privados y ante notarios deben cancelar las tarifas previstas en el artículo 26 de Decreto 2677 de 2012.

La persona que se somete al régimen de negociación de deuda, es porque ha demostrado tanto interés como capacidad de pago. Cuando no existe esa posibilidad de oferta, se procede a la liquidación patrimonial, bien sea que el capital que tenga al momento no alcance para cubrir la totalidad de las deudas.



lunes, 14 de octubre de 2019

Acoso Laboral - según la ley 1010 de 2006




Uno de esos escenarios en los que la asesoría legal es importante, es en los casos de acoso laboral, una conducta que según el Ministerio del Trabajo ha sido denunciada constantemente y se han registrado más de 1.000 querellas por inconformidades de trabajadores en el transcurso del 2019.

De acuerdo con la ley 1010 de 2006, que se encargó de tipificar estas conductas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, se pueden encontrar seis principales en las que incurre una persona y que se pueden señalar de acoso en el trabajo:

- Maltrato,
- Persecución,
- Discriminación,
- Entorpecimiento,
- Inequidad y
- Desprotección laboral.

Aunque en la ley se estipulan otros actos, como la agresión física, la injuria o la negativa a proporcionar información para el correcto desarrollo de un trabajo, estas seis modalidades reúnen en cada una de ellas todas las formas de acoso contempladas por la ley, y por las que un empleador podría llegar a pagar elevadas multas como consecuencia del acoso.

Sin embargo, frente a la ley 1010 de 2006, es importante recordar las condiciones para que se considere efectivamente, acoso laboral.

Podemos identificar los componentes de la definición del acoso laboral en las conductas persistentes y demostrables; es decir, que se repiten en el tiempo y que, además, puedan ser demostradas.

El objetivo de las conductas es infundir miedo, ejercer intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del trabajador. Es por esto que, además de los actos que componen las seis conductas mencionadas (en los artículos 2 y 7 de la ley), la normativa también es contundente en las acciones que no constituyen acoso, y que responden a las necesidades de funcionamiento de una compañía.

Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos, por ejemplo, es una de las consideraciones que contempla la ley, y que junto con la posibilidad de hacer exigencias para cumplir a cabalidad las cláusulas de los reglamentos de trabajo, también pesa en la posición del empleador o la compañía.
De lo contrario, si el empleado demuestra que toleró acoso laboral, las consecuencias incluyen multa de dos a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes y, si el empleado renunció como producto del acoso, se entenderá que el contrato de trabajo terminó sin justa causa y habrá lugar al pago de la indemnización correspondiente.

consulta la ley aqui: Ley 1010 de 2006

lunes, 7 de octubre de 2019

Incremento de Pensión por cónyuge e hijos a cargo



La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que, aunque para obtener el incremento por persona a cargo (cónyuge e hijos) es requisito que el beneficiario acredite su calidad de pensionado, esta prerrogativa solo se causa desde el momento en que se completan los demás requisitos previstos en la ley.

Por lo tanto, agregó el alto tribunal, es desde aquel instante que la obligación se torna exigible frente a la entidad de seguridad social y comienza a contar en contra de su acreedor el término prescriptivo. En reciente fallo, se concedió el incremento pensional por cónyuge a cargo en un caso en que esta calidad se adquiere después del reconocimiento de la pensión.

Según la sentencia, resulta desproporcionado achacarle al pensionado una actuación negligente en la reclamación del incremento desde la fecha de reconocimiento de la prestación si para aquel entonces no se cumplían las condiciones previstas en la ley para acceder al beneficio.

Además, advirtió, los diferentes acuerdos que le dieron origen a los incrementos pensionales no impusieron esa restricción temporal, que diera a entender que el beneficio no podía ser concedido a aquellos pensionados que reunieran las condiciones después de los tres años siguientes al reconocimiento de la pensione de vejez.

Así las cosas, debe entenderse que para aquellos pensionados cuyas condiciones sobrevienen con posterioridad a la concesión del derecho pensional, el plazo prescriptivo de la acción tendiente a la obtención de los incrementos debe comenzar a contarse una vez se reúne la totalidad de las exigencias legales y no simplemente con el estatus de pensionado, pues es a partir de este momento que la obligación se torna exigible (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-27112019 (70201), Julio. 17/19.

jueves, 3 de octubre de 2019

Que es la Historia Laboral - Colpensiones




Es la relación de cotizaciones periódicas obligatorias efectuadas a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados con base en el salario que ellos devengaron.
En dicha relación se detallan los periodos laborados por los que efectuaron cotizaciones los empleadores, a través de los cuales se efectuaron los aportes, los salarios reportados y el total de semanas cotizadas.
La historia laboral de un afiliado(a) a Colpensiones, se constituye con la información de las cotizaciones aplicadas a partir de enero de 1967 –fecha para la cual inició la cobertura por el Seguro de Pensión (invalidez, vejez y muerte) en el territorio nacional– hasta la fecha, y las cotizaciones efectuadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS–, que fueran trasladadas al Régimen de Prima Media –RPM– con el cumplimiento de requisitos legales.

¿Para qué sirve la Historia Laboral?

Para establecer si el afiliado(a) o beneficiarios pueden adquirir el derecho a una prestación económica, bien sea pensión de vejez, pensión por invalidez, pensión de sobrevivencia, indemnización sustitutiva o auxilio funerario.

¿Cómo consultar y descargar la Historia Laboral?

Requisitos para solicitar tu Historia Laboral en un punto de atención Colpensiones - PAC, CADE o SUPERCADE.
Recuerda que la información de tu historia laboral es de carácter reservado (Artículo 14 del Decreto 1406 de 1999), razón por la cual para obtener el reporte, debes hacerlo de manera personal presentando el original de tu documento de identidad ante el funcionario de Colpensiones.
Vale aclarar que puedes solicitar tu historia laboral a través de un apoderado o un tercero autorizado, para lo cual debes tener en cuenta lo siguiente:


Solicitud de historia laboral a través de un apoderado:


Un apoderado es una persona con título de abogado que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta del afiliado(a). Para solicitar la historia laboral de un afiliado debe presentar los siguientes documentos:
-Fotocopia legible del documento de identidad del afiliado(a) ampliada al 150 % según sea el caso: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad, pasaporte, carné diplomático.
-Presentación del documento de identidad del apoderado.
-Poder debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
-Tarjeta profesional del abogado apoderado.


Solicitud de Historia Laboral a través de un tercero autorizado.


Un tercero autorizado es una persona que tiene el permiso del afiliado(a) para actuar en su nombre, dicha persona, a la hora de solicitar la Historia Laboral de un afiliado, debe presentar los siguientes documentos:
-Fotocopia legible del documento de identidad del afiliado(a) ampliada al 150 % según sea el caso: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad, pasaporte, carné diplomático.
-Carta de autorización con las facultades específicas y presentación personal.
-Presentación del documento de identidad del tercero autorizado.


Solicitud de Historia Laboral de un familiar de un afiliado fallecido.


Si el afiliado(a) es un fallecido(a), la solicitud debe ser solicitada únicamente por un familiar (padres, cónyuge, compañero(a), hijos o un apoderado de estos), adjuntando los siguientes documentos:
-Para todos los casos, fotocopia autenticada del Registro Civil de Defunción del afiliado(a).
-Si el solicitante es uno de los padres, debe adjuntar copia autenticada del Registro Civil de Nacimiento. Se debe verificar que los nombres tanto del afiliado(a) fallecido(a) como del padre que solicita, deben coincidir con la información registrada en el formato y en los documentos de identidad.
Respecto de lo anterior, cabe aclarar que si el afiliado(a) fallecido(a) o el familiar tuvo cambio de nombres, como documento adicional se debe presentar fotocopia autenticada de la escritura pública que así lo demuestre.
Si el solicitante es hijo del afiliado(a) fallecido(a), se debe adjuntar copia autenticada del Registro Civil de Nacimiento del solicitante, documento que debe contener los datos de identificación del afiliado(a) fallecido(a).
Del mismo modo, vale aclarar que si el afiliado(a) fallecido(a) o el familiar cambiaron de nombres, como documento adicional se debe presentar fotocopia de la escritura pública que así lo demuestre.
Cónyuge: Registro Civil de Matrimonio
Compañero(a): declaración juramentada ante notario público donde conste que convivió con el afiliado(a) fallecido(a) durante los últimos cinco (5) años.

¿Dónde puedes obtener tu Historia Laboral?


Puedes consultar tu Historia Laboral desde el siguiente enlace.


Recuerda: Si realizas más de cinco intentos, tu contraseña se bloqueará durante una (1) hora. Reinténtalo más tarde.
Ten en cuenta que la historia laboral que descargues en este sitio es la misma que te van a entregar en cualquiera de nuestros Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.