lunes, 20 de enero de 2020

¿Terminó su trabajo? Vea qué debe exigir en la liquidación.



Es clave saber cuándo y con cuánto deben indemnizarlo, y qué otros pagos debe exigir cuando acaba su vínculo laboral.

En esta época del año las empresas suelen hacer recortes o cambios de personal, y también es común que algunos trabajadores decidan buscar nuevas oportunidades laborales. Por esto es necesario que tenga claro a qué tiene derecho según el caso de su salida: si es un despido sin justa causa, si es un retiro voluntario, o si se vio forzado a renunciar. Resuelva las principales dudas. 

¿Cuándo se paga indemnización?

Cuando el despido es sin justa causa el empleador debe pagar una indemnización a sus trabajadores dependientes, es decir a los que están vinculados con contrato a término fijo o indefinido.

Indemnización del contrato a término fijo: equivale a los salarios restantes hasta el vencimiento del contrato. Por ejemplo, si un trabajador gana un salario mensual $2 millones en un contrato de seis meses, pero les terminan el contrato a los tres meses, la indemnización serán los $6 millones de pesos correspondientes a los tres salarios pendientes.

Indemnización del contrato a término fijo: si el trabajador devenga más de 10 salarios mínimos (como quienes ganan salario integral), la indemnización será 20 días de salario por el primer año trabajado y 15 días por cada año adicional o fracción. Para quienes ganen menos de 10 salarios mínimos, la indemnización equivale a 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional o fracción.

Contratistas: Las personas que estén vinculados por medio de un contrato de prestación de servicios no reciben indemnización, a menos de que se haya incluido una cláusula al respecto (en el contrato civil).

¿Cuándo no se paga indemnización?

Cuando el trabajador sale por medio de retiro voluntario (mutuo acuerdo) el empleador no está obligado a pagar indemnización.

¿Se puede renunciar y pedir indemnización?

Si las prácticas y acciones del empleador fuerzan la renuncia del trabajador, se debe pagar indemnización. Aquí aplican casos como el incumplimiento en las prestaciones, algún tipo de acoso, inducir al empleado a cometer algún delito o engañarlo sobre las condiciones de trabajo. A esto se le llama renuncia motivada, y si el empleador no la reconoce se puede demandar ante un juez de trabajo.

¿Qué otros pagos hay cuando se termina un contrato?

En los despidos sin justa causa, en el retiro voluntario y en la renuncia motivada el empleador debe liquidar las prestaciones, los salarios insolutos y las vacaciones pendientes. Lo primero (las prestaciones) hace referencia a las cesantías (un salario por año trabajado) y sus respectivos intereses, las primas, dotaciones, etc. Lo segundo (salarios insolutos) corresponde a la parte del salario que falta por pagar: por ejemplo, si una empresa paga cada fin de mes, y despide a alguien un 7 de enero, debe pagarle esos siete días que trabajó. Finalmente se deben pagar en dinero las vacaciones que el trabajador no alcanzó a tomar antes de su salida.

¿Qué hacer ante algún incumplimiento?

Si el empleador no reconoce cualquier punto de la liquidación, el trabajador puede denunciar ante el Ministerio de Trabajo y ante un juez de trabajo. Se deben hacer ambas denuncias porque solo en MinTrabajo puede imponer multas al empleador, y solo el juez puede ordenar el reconocimiento de los derechos incumplidos.


El beneficio de tener una convención colectiva de trabajo.

Para los trabajadores que se benefician de una convención colectiva de trabajo la indemnización por despido sin justa causa, entre otras, está definida comúnmente a variables como la antigüedad y el salario, se define en su texto una forma de calcularla que supera la determinada en la legislación colombiana. El empleador debe cumplir lo acordado de acuerdo a la convención colectiva vigente. Por ello es evidente las ventajas que se obtienen al ser trabajadores sindicalizado.

Para el caso del Banco Popular la convención colectiva define en el capítulo III .Articulo 3. la manera de calcular la tabla de indemnización.

3. INDEMNIZACION POR TERMINACION UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SIN  INVOCAR JUSTA CAUSA.

A partir de la fecha de firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando el Banco dé por terminado unilateralmente un contrato de trabajo sin invocar justa causa, pagará al respectivo trabajador a título de indemnización, según su antigüedad, en forma proporcional por fracción de año, uno de los valores contenidos en la tabla siguiente:

a.  Noventa y ocho (98) días de salario, cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo al Banco menor de un (1) año.

b.  Si el trabajador tuviere un (1) año o más de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán cincuenta y siete (57) días adicionales de salario sobre los noventa y ocho (98) días básicos del Literal a), por cada uno (1) de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

c. Si  el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán setenta y siete (77) días adicionales de salario sobre los noventa y ocho (98) días básicos del Literal a), por cada uno (1) de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

d. Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicio continuo, se le pagarán ochenta (80) días adicionales de salario sobre los noventa y ocho (98) días básicos del Literal a), por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

PARAGRAFO: Con todo cuando el trabajador que hubiere ingresado al Banco hasta el 30 de noviembre de 1984, fuere despedido sin justa causa, habiendo laborado en servicio continuo desde la citada fecha, el Juez del Trabajo podrá, mediante demanda del trabajador, ordenar el reintegro de éste en las mismas condiciones de empleo que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir o la indemnización en dinero prevista en el Literal c). o d.) de este punto, según el caso. Queda entendido que para el resto de los trabajadores actualmente vinculados o que se lleguen a vincular en el futuro no tendrá aplicación lo aquí indicado.

Para decidir entre el reintegro o la indemnización, el Juez estimará y tomará en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio, y si de esta apreciación resulta que el reintegro no fuere aconsejable en razón de la incompatibilidad creada por el despido, podrá ordenar en su lugar, el pago de la indemnización.

(Art. 4 Convención Colectiva del 28 de mayo de 1992).

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