lunes, 11 de mayo de 2020

EL TELETRABAJO, EL TRABAJO MÓVIL Y EL TRABAJO EN CASA.



En esta emergencia que atravesamos por la pandemia de COVID-19 se ha hablado del teletrabajo frecuentemente pero no se hace claridad sobre lo que significa y adicionalmente se confunde con otros tipos de trabajo remoto como lo son el trabajo en casa y el trabajo móvil, acá estableceremos sus diferencias, sus características y las desventajas especialmente para los trabajadores del sector financiero en Colombia.

TRABAJO EN CASA

La modalidad denominada trabajo en casa o home Office no está regulada en la legislación laboral colombiana, y a diferencia del teletrabajo, no es una modalidad contractual, ya que no implica una modificación del lugar de trabajo, y generalmente es manejado dentro de las empresas como un beneficio extralegal de bienestar social y ocasional.

Características:
§  No es necesaria la presencia física del trabajador en las instalaciones de la compañía.
§  Estos empleados deben contar con las condiciones de igualdad de trato y derechos laborales que los trabajadores presenciales.
§  La empresa debe suministrar las herramientas de trabajo.
§  El lugar de prestación de los servicios debe verificarse por parte del empleador, sin que se requiera de un estudio previo por parte de la ARL.
§  Se deberá reportar de manera previa a la ARL que el trabajador prestará sus servicios por fuera de las instalaciones de la compañía, indicando la dirección y fecha que corresponda. Esa información es necesaria para determinar el riesgo y definir el origen de las contingencias que se lleguen a presentar.
§  Finalmente, el trabajo en casa debe pactarse por escrito, dejando claras las condiciones de trabajo.

Esta modalidad ha sido adoptada por la mayoría de entidades bancarias, especialmente con los trabajadores de áreas administrativas y personas en estado de vulnerabilidad durante la emergencia, para ello las entidades simplemente se valen de los recursos informáticos propiedad de los trabajadores, básicamente se emplea un computador, una línea telefónica fija y/o móvil y el servicio de conexión a internet de su hogar, con el fin de intercambiar documentos vía correos electrónicos etc. Dicha práctica no se ajusta a la norma ya que debe ser el empleador quien suministre todas las herramientas requeridas para el desempeño de las labores de los trabajadores, adicionalmente se debe informar de la novedad a la Administradora de riesgos laborales ARL.

TELETRABAJO

El teletrabajo se define como una modalidad o forma de organización laboral que permite al trabajador desarrollar sus actividades en lugares distintos a las instalaciones físicas del su empleador, utilizando tecnologías de la información como Internet. Se consagrada en la Ley 1221 del 2008 y reglamentada por el Decreto 0884 del 2012, que se basa en la ejecución de funciones con apoyo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Sus características son las siguientes:

§  Los teletrabajadores deben contar con las mismas condiciones laborales y derechos de los trabajadores presenciales.
§  La empresa ha de suministrarles las herramientas necesarias al trabajador para ejecutar sus funciones, como silla ergonómica, computador portátil y línea telefónica.
§  El lugar destinado al teletrabajo debe ser verificado por el empleador, con asesoría de la administradora de riesgos laborales (ARL).
§  Los teletrabajadores en relación de dependencia deben ser afiliados por el empleador al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos profesionales, así como a las cajas de compensación familiar.
§  Se les debe incluir también en el programa de seguridad y salud en el trabajo y permitirles que participen en las actividades del mismo.
§  La remuneración debe respetar el mínimo vital.
§  Deberán recibir capacitaciones, inducciones y reinducciones.
§  Podrán ejercer plenamente su derecho de asociación.
§  Cuentan con fuero de maternidad y sindical y acceso a todas las demás prerrogativas como trabajador.
§  Los empleadores deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos ordenados por ellos para el desempeño de sus funciones.
§  Por otra parte, a los teletrabajadores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada máxima legal, horas extras y trabajo nocturno. No obstante, eso no implica que puedan ser sometidos a cargas de trabajo excesivas.
§  En virtud de lo dispuesto por la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012, para poder implementar la modalidad del teletrabajo dentro de la empresa es necesario que de forma previa se incluya un capítulo especial sobre el tema en el reglamento interno de trabajo, se firme otrosí al contrato de trabajo y hacer el reporte a la ARL.
§  La administradora de riesgos laborales debe participar activamente inspeccionando el sitio de trabajo y los riesgos que podrían causarse para especificar las actividades preventivas.
§  Por último, es indispensable que, de elegir esta modalidad de trabajo, la empresa ponga en conocimiento del Ministerio del Trabajo la situación.

TRABAJO MÓVIL

El artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 habla del trabajo móvil como otra forma de teletrabajo que pueden implementar los empleadores. Los trabajadores Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de labor establecido.

Las características de esta modalidad son:

§  Los trabajadores utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina.
§  La empresa debe suministrarles las herramientas de trabajo, como smartphone, iPad, tableta y plan de datos, entre otros.
§  Como modalidad de teletrabajo que es, se deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012.
§  Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el solo hecho de realizar ocasionalmente su labor de asalariado en su domicilio o en un lugar distinto a los locales de trabajo del empleador.

Es preciso informar a los trabajadores que posiblemente las entidades financieras que aun no han implementado el teletrabajo como el Banco Popular a diferencia de Bancolombia, adopten este tipo de contratación incentivados por las grandes ventajas que representan para los empleadores y persuadan al trabajador a tomar la decisión de teletrabajo, sin que este pueda evaluar las claras desventajas y riesgos para su estabilidad.

DESVENTAJAS Y RIESGOS DEL TRABAJO EN CASA, TELETRABAJO Y TRABAJO MOVIL

§  Es necesario el cambio de contrato y seguramente implementaran formas de medición de productividad.
§  El cumplimiento de metas y productividad podrá ser causal de despido con justa casusa.
§  El trabajador se expone a un alto riesgo de exceder la jornada laboral por el cumplimiento de metas y productividad.
§  No se reconocerá el auxilio de Transporte, en los casos de teletrabajo y trabajo en casa.

Se expondrá el trabajador a los siguientes riesgos.

§  Riesgos Psicosociales producto del estrés laboral.
§  Aislamiento social, deterioro de relaciones interpersonales.
§  Trastornos musculo-esqueléticos.
§  Fatiga Visual, por estar continuamente en frente de un monitor.
§  Estrés por cumplimiento de metas y productividad.
§  Problemas musculares.
§  Adicción al trabajo.
§  El teletrabajador móvil se expone al riesgo de atraco al estar continuamente en la calle.



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