miércoles, 15 de diciembre de 2021

sábado, 27 de noviembre de 2021

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Aprueban proyecto de ley que defiende derecho a la desconexión laboral

 

No podrá recibir ningún tipo de comunicación relacionado con su trabajo por fuera de su horario.

En la tarde de este martes, 16 de noviembre, la plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley que busca establecer el derecho a la desconexión laboral.

El articulado, propuesto por el representante a la Cámara Rodrigo Rojas, busca “garantizar que sea respetado el límite de los horarios laborales para que los colombianos puedan disfrutar de sus horarios de descanso”.

Según el autor de la ley, este proyecto permitirá a los trabajadores no recibir llamadas, mensajes de Whatsapp, correos electrónicos ni ningún otro tipo de comunicación relacionado con su trabajo por fuera de su horario laboral.

De recibir alguna comunicación más allá de sus horarios, el empleado tendrá el derecho a responder hasta el día siguiente, al inicio de su nueva jornada laboral, sin que esto suponga acciones por parte de su empleador.

“Si las reciben tendrán derecho a no responderlas hasta el inicio de la siguiente jornada laboral sin que por este hecho el empleador pueda tomar algún tipo de acción en su contra (despido, memorandos, sobrecarga en la jornada ordinaria, etc). Lograremos la creación normativa del derecho a la desconexión laboral en las relaciones laborales y en todas sus modalidades”, recalcó el autor de la ley por medio de su cuenta de Twitter.

El proyecto también establece que las empresas colombianas tendrán que definir una política y un protocolo de desconexión laboral digital.

Esta ley, según Rojas, busca velar por la salud física y mental de los trabajadores en Colombia.

Además, busca defender los derechos de los trabajadores y adecuar las normas a la nueva realidad laboral tras la pandemia del covid-19.

El proyecto de ley pasará ahora a conciliación y, por último, a sanción presidencial.

Fuente: https://www.eltiempo.com/politica/congreso/aprueban-proyecto-de-ley-que-defiende-derecho-a-la-desconexion-laboral-632729?utm_content=Contenido_ET&utm_medium=Social&utm_source=Facebook#Echobox=1637147812

jueves, 11 de noviembre de 2021

Por la salud y la vida en el sector bancario

 

Imagen de referencia tomada de rcnradio.com

Este artículo cuenta la experiencia, en cuanto a los protocolos de bioseguridad, que han tenido en el sector bancario, específicamente el sindicato Unión Nacional de Empleados Bancarios, UNEB.

Por Francisco Javier López Pérez y Carlos Julio Navas Peña *

Al finalizar el 2019 Colombia era espectadora de como en el viejo continente el nuevo coronavirus, conocido como SARS-CoV-2, avanzaba dejando una estela de contagios y ocasionando un alto número de muertes, ante lo inevitable era cuestión de tiempo para que el virus llegara al país.

Fue hasta el 6 de marzo de 2020 cuando se confirmó el primer caso de contagio y con el avance del mismo se empezaron a tomar medidas en torno a la proliferación del virus y sus efectos que ya se caracterizaba como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. Declarada la emergencia sanitaria y en el marco de un aislamiento preventivo obligatorio (previa puja con la alcaldesa de Bogotá), el Gobierno Nacional declaró la prestación de servicios bancarios financieros como un sector exceptuado para operar (que no estaba incluido en el borrador de Decreto de la alcaldía de Bogotá).

Se sumaban a esta determinación medidas como los protocolos de bioseguridad para la operación que, en ese momento, incluso ahora, no garantizaban la bioseguridad ni tampoco evitaban el contagio. A pesar de lo anterior y con el temor al contagio y la muerte, los y las trabajadoras de los bancos tuvieron que salir de la seguridad de sus casas para dirigirse a las oficinas a prestar el servicio al cliente y garantizarles a los banqueros la operatividad de su libertad de empresa.

El servicio bancario en el marco de la pandemia

Con la presencialidad en las oficinas y áreas administrativas específicas que no lograron orientar el trabajo desde la casa, los contagios empezaron a presentarse, y no por falta de autocuidado, pues a la gente le tocó, incluso adquirir sus propios elementos de protección por falta de responsabilidad en la entrega oportuna de estos por parte de los empleadores y ante la suspensión de auxilios económicos que evitaran el uso del transporte público masivo.

En realidad las entidades bancarias implementaron medidas básicas de bioseguridad, se limitaron a lo que el Gobierno Nacional decretó y debido a que no se emitió desde un principio un protocolo de bioseguridad específico y estricto para el sector, los contagios proliferaron, siguen proliferando y eso que hasta el Instituto Nacional de Salud catalogó a las sucursales bancarias como de alto riesgo de contagio demostrando que el sector más consentido de la economía puede hacer lo que le plazca con la anuencia y beneplácito de la Superfinanciera que emitió directriz para garantizar la prestación de los servicios financieros aún en medio de semejante pandemia que en estos momentos golpea al país con toda su intensidad.

Protocolos de bioseguridad

El 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020 por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, con este protocolo se establecían criterios generales para que los diferentes sectores de la economía “Exceptuados” implementaran medidas para evitar la propagación del virus y se procurara mitigar los riesgos; hoy, con más de 4 millones de contagios y más de 100.000 muertes, es evidente que medidas como la de este protocolo fueron necesarias, pero no suficientes para controlar el riesgo y evitar el contagio; el protocolo ha sufrido modificaciones, se han flexibilizado algunas medidas, en este momento ya se derogaron los protocolos y se unificaron en uno, lo cual no controla el peligro, el riesgo inminente, denotando mayor preeminencia de la economía sobre la vida, y de allí los nefastos resultados.

Con la decisión del Gobierno Nacional de declarar como exceptuado al sector bancario y expedida la Resolución 666, con el liderazgo de la Unión de Empleados Bancarios “UNEB” en articulación con otras organizaciones sindicales como la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República – ANEBRE y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo Bancolombia- SINTRABANCOL con el apoyo de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT y la Escuela Nacional Sindical, ENS desarrollaron una propuesta de protocolo de bioseguridad específico para el sector bancario y financiero de Colombia que fue presentado a las diferentes entidades bancarias, entes de control gubernamental, trabajadores y trabajadoras, clientes, usuarios y la sociedad en general el 11 de mayo de 2020, como una propuesta urgente y necesaria para que el Ministerio de Salud y Protección social expidiera el protocolo específico para este sector de la economía.  

El sector bancario se impone en la pandemia

A pesar de que el sector financiero se impuso y logró mantenerse operando desde el inicio de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ese momento, no emitía un protocolo específico para esta actividad económica, mientras sí lo hacía con las demás exceptuadas, siendo evidente que el servicio prestado a clientes y usuarios era y es un foco crítico de contagio, pues después del sector salud, es el sector más transversalizado por la población y el contacto y manipulación de cheques, títulos valores y dinero representado en billetes y monedas se convierte en potenciales transmisores de bacterias y virus, amén de que en las instalaciones bancarias no se cuenta con la ventilación optima que se requiere, así como también lo es la exposición de los trabajadores al virus no solo en las instalaciones de la entidad, también durante el traslado entre la casa y la oficina, sin dar lugar a una georreferenciación para reubicar a los trabajadores en sucursales y oficinas equidistantes a sus residencias, propuesta que Uneb planteó a las entidades bancarias, curiosamente si consagrado para el sector de la construcción en su protocolo.

Solo hasta el 8 de junio de 2020 el Ministerio de Salud y Protección expidió la Resolución 892 de 2020 por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en entidades del sector financiero, asegurador y bursátil vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que incluyó solo unas cuantas medidas adicionales en torno a la limpieza, la desinfección y la modalidad de trabajo, haciendo énfasis en el manejo presencial de la prestación del servicio. Después de un año de padecer la pandemia el sector financiero continúa siendo un foco importante de propagación del virus, opera de manera normal, impone la prevalencia de la libertad de empresa y privilegia la acumulación de grandes sumas de dinero en utilidades que no se corresponden con las medidas de bioseguridad que han debido implementar para proteger la salud y la vida de quienes trabajan y también de la sociedad en general, así como es pertinente mencionar que se ha llegado a restringir el acceso a la dirigencia sindical como expresión legitima de la libertad sindical, haciéndose manifiesto el desequilibrio frente a la libertad empresarial.

Medidas insuficientes

Con las cifras que deja la pandemia hasta ahora en el país, es necesario resaltar el importante aporte del protocolo generado por las organizaciones de los y las trabajadoras y la desatención de este aporte por las entidades del sector y el Gobierno. El protocolo profundiza en las medidas de prevención y seguridad, refuerza las medidas generales, hace énfasis y complementa medidas específicas como el lavado de manos, el distanciamiento físico, la georreferenciación de la comunidad de trabajadores (para reubicarlos en sucursales cercanas a su lugar de residencia y no exponerlos en su movilidad), los cercos epidemiológicos, el aislamiento preventivo, la limpieza y la desinfección; considera otros elementos de protección personal no contemplados por las resoluciones que favorecen la protección del trabajador mientras ejerce sus funciones y responsabilidades de manera presencial en la oficina; profundiza en la prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio donde se incluyen las modalidades de trabajo, finalmente, el protocolo hace recomendaciones en torno a otro riesgo que viene afectando de manera considerable a quienes trabajan en el sector bancario y a la sociedad en general, éste es el riesgo psicosocial, que ha venido y viene afectando la salud mental a tal punto que ya está ocasionando enfermedades de tipo mental.

El protocolo hace importantes propuestas en torno a la mitigación de los efectos de este riesgo en la salud mental, toca aspectos relativos a la organización del trabajo, roles y responsabilidades, la comunicación en las diferentes áreas de la empresa, la implementación de apoyos a quienes lo requieran, el uso de espacios y tiempos para la interacción segura, el suministro de información en torno a la prevención y atención en caso de necesidad (inclusión de comisión conjunta con representantes de la empresa y de los trabajadores para el manejo de la crisis y situaciones de contagio y demás), la formación y entrenamiento en caso de necesidad de primeros auxilios psicológicos o la comunicación con personas entrenadas para atenderlos.

A manera de conclusiones

El país se encuentra en el pico más complicado de la pandemia, las necesidades y el inconformismo de la población superaron el miedo al contagio, el sistema de salud se encuentra al borde del colapso mientras el Gobierno Nacional ya anuncia más flexibilidad en las medidas adoptadas para mitigar los contagios, decretando así la pena de muerte, dado que el nivel de ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos supera el 98%. Por una parte, se critica la movilización social, pero de otra no se adoptan medidas eficaces en el trabajo que eviten los contagios y de esta forma una estadística de mayor mortalidad. El Gobierno Nacional no escucha y en momentos como los que se viven es necesario escuchar la voz de los y las trabajadoras, pues son quienes mueven el país (sin la fuerza de trabajo ninguna economía es dinámica) y generan la riqueza. El sector bancario y financiero no ha dejado de operar ni un solo día de pandemia, lo ha hecho en la presencialidad, desde la casa, en teletrabajo, haciendo uso de las diferentes modalidades permitidas y quienes trabajan en el sector han demostrado su compromiso y responsabilidad para darle continuidad al negocio y a la economía, incluso llegando a sacrificar su salud, su propia vida, la de su familia y seres cercanos; un hecho lamentable es la falta de suministro de información relativa a la pandemia, no se tiene acceso público a las cifras de contagiados, aislados y muertos en el sector.

Los bancos continúan generando grandes sumas de dinero en utilidades, lo mínimo sería que, producto de su próspero negocio, implemente protocolos que realmente garanticen medidas que prevengan la proliferación del virus, que sean responsables con la vida y la salud de sus trabadores y ofrezcan al país respaldo para salir de la crisis sanitaria, económica y social que padece.

Finalmente, es importante resaltar que sumado a la gestión en torno a los protocolos de bioseguridad, la UNEB solicitó a los bancos la compra de vacunas para la población trabajadora, solicitud a la que ya ha respondido el BBVA y BANCOLOMBIA quienes han informado sobre la compra de vacunas; se está a la espera de que las demás entidades respondan positivamente adquiriendo las vacunas para proteger a los trabajadores, la vacunación avanza a paso lento y ya que el Gobierno Nacional dio la posibilidad a los privados de adquirir las vacunas su suministro se constituye como una forma de reconocer y valorar el esfuerzo y compromiso de quienes trabajan en el sector.  Es urgente que las entidades financieras hagan esta gestión, su acumulado de utilidades es más que suficiente para proteger la salud de hombres y mujeres y para que este virus no siga arrebatando más vidas de trabajadores del sector financiero.

UNEB como organización sindical más representativa del sector financiero colombiano ha desarrollado múltiples iniciativas para atender la salud y la protección a la vida de los trabajadores durante la evolución de esta pandemia y continuaremos trabajando en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

*Directivos sindicales de UNEB

**Las opiniones aquí expresadas no comprometen a la Escuela Nacional Sindical y son solamente de los autores

Fuente: https://ail.ens.org.co/opinion/por-la-salud-y-la-vida-en-el-sector-bancario/

martes, 28 de septiembre de 2021

Fondos privados de pensiones: una opción inequitativa y costosa

 

 expectativa incumplida

Cuando se crearon los fondos privados de pensiones se dijo que la competencia entre las administradoras reduciría los costos para los asegurados; los usuarios tendrían libertad para elegir el fondo que cobrara las comisiones más bajas y esto redundaría en una mejor pensión.

Pero pasó todo lo contrario: hoy, la competencia entre los fondos es casi nula y los afiliados tienen que asumir altos costos, entre ellos:

  • Una comisión por los servicios que presta la aseguradora de fondos de pensiones (AFP), que corresponde al 7,5 % del aporte;
  • Una prima de seguros previsionales que se paga a una compañía de seguros y corresponde al 11,25 % del aporte; y
  • Un aporte para la garantía de pensión mínima, que corresponde al 9,375 % del aporte.

Al final, a la cuenta del afiliado ingresa apenas el 72 % de su aporte, sin contar los costos que se causan en periodos cesantes (cuando el trabajador suspende temporalmente sus aportes), el costo de trasladarse a otra AFP y los costos admisibles u ocultos de los procesos de inversión de fondos.

Sin embargo, los costos antes mencionados corresponden solo a la etapa de aportes.  No obstante, otros costos adicionales  deben cubrirse en el momento de la jubilación. Los cuales no están regulados y las Aseguradoras los adoptan arbitrariamente en la expedición de rentas vitalicias.

Costos altos y arbitrarios al momento de pensión

Cuando una persona afiliada a un fondo privado quiere pensionarse con una renta vitalicia, debe pagar a la aseguradora una “prima única”. Esta prima incluye un “factor de gastos” que la aseguradora cobra por expedir y administrar la pensión.

Cada aseguradora es autónoma para definir dichos gastos, dependiendo de su modelo de cálculo actuarial, y la Superintendencia Financiera no vigila el cálculo de ese monto. Esa ausencia de regulación y control ha llevado a grandes inequidades: mientras que algunas aseguradoras cobran un 0,8 %, otras cobran hasta el 25 % de la prima única.

Según la Superintendencia Financiera a 2021:

  • a 2.319 rentas vitalicias se les aplicó un factor de gastos de más del 5 % de la prima única;
  • a 295 se les aplicó un valor de más del 10 %;
  • a 98, más del 15 %; y
  • a 8, más del 20%.

La Grafica 1 muestra el porcentaje por concepto de factor de gastos aplicado sobre la prima única entre 1996 y 2021.

Gráfica 1. Factor de gastos aplicado sobre la prima única (porcentaje máximo, mínimo y promedio)




Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.

Esta gráfica indica que, en el momento de pensionarse, algunas personas debieron pagar a la aseguradora una parte importante del capital que lograron acumular en su cuenta de ahorro individual.

Por ejemplo, si una persona cotiza sobre uno o dos salarios mínimos y se le cobra el 20 % de lo que logre acumular, seguramente su capital no va a alcanzar para financiar una pensión. Por eso, muchas personas no alcanzan a reunir el capital suficiente para pensionarse y deben optar por una “garantía de pensión mínima”, en la que desde el Fondo de Garantía de pensión mínima y con responsabilidad del Estado  se completa el monto faltante.

Los datos de este año muestran que la inequidad en este cobro sigue siendo muy grande. El factor de gastos promedio aplicado a las rentas vitalicias expedidas en lo corrido de 2021 fluctúa entre  1,4 % y 7,4 %. En todo caso, hay que recordar que algunas aseguradoras pueden tener otros costos fijos en la expedición de estas pólizas que no son reportados como porcentaje en este factor.

Gráfica 2. Factor de gastos promedio por aseguradora en 2021 (porcentaje aplicado sobre prima única)




Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.

Puede leer: La informalidad amenaza el sistema de pensiones

La falta de información

Quienes afirman que el Estado no debe regular estos montos argumentan que una tarifa fija eliminaría la competencia entre las administradoras. Pero este argumento solo es válido si los afiliados tienen información suficiente.

Actualmente, los afiliados no pueden elegir el mejor fondo, porque no son informados previamente sobre los costos que asumen, ni existe un mecanismo informado que les permita comparar las condiciones para contratar una renta vitalicia con determinada aseguradora. Además, la capacidad de elegir no garantiza que los costos sean bajos, porque las aseguradoras pueden actuar como un cartel y decidir establecer costos similares.

El hecho de que los costos sean desconocidos expone a los afiliados a riesgo moral con efectos negativos sobre sus beneficios pensionales. La jubilación es el momento en el que existe menos regulación y supervisión y, por lo tanto, donde existe menos acceso e información.

En otros países este problema ha sido identificado y abordado desde hace años. Por ejemplo, en 2004 se creó en Chile un sistema de licitación electrónica para la compra de rentas vitalicias, llamado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Por medio de este sistema, las personas que se acercan a la jubilación pueden comparar fácilmente los productos ofrecidos por cada aseguradora. Además, el sistema es supervisado por una superintendencia de pensiones y la ley establece un límite a las tarifas que pueden cobrar las compañías de seguros.

¿Por qué no se informa al ciudadano sobre todos los elementos que afectan el valor de su pensión?

¿Debe aceptar el pensionado el valor de su mesada de forma pasiva, sin conocer cómo fue determinada?

¿Quién vigila y protege al adulto mayor frente a los excesos de las entidades que participan en la determinación de su pensión?

En este asunto cabe gran parte de responsabilidad al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia Financiera, en su función de regulación y supervisión.



Foto: Función Pública - Que los costos sean desconocidos ha venido exponiendo a los afiliados a riesgo moral y con efectos negativos sobre sus beneficios pensionales.

Le recomendamos: ¿Qué hay detrás de la propuesta de las Administradoras de Fondos de Pensiones?

Los otros problemas  de inequidad de los privados

Otras personas resaltan la rentabilidad que obtienen los afiliados a los fondos privados. Pero hay que preguntarse si la rentabilidad que obtiene un afiliado en el manejo financiero de sus fondos es lo suficientemente alta como para cubrir todos los costos involucrados.

Esto no solo sucede en Colombia. La experiencia internacional sobre sistemas de capitalización individual ha mostrado que estos tienden a presentar altos costos de administración e intermediación. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) han adoptado una serie de principios para la organización de la seguridad social en los países, entre los cuales se encuentran la equidad, la eficiencia y el costo administrativo asequible, los cuales deben ser observados en Colombia.

Como en los fondos privados los afiliados enfrentan individualmente el riesgo, dos personas pueden tener condiciones de pensión muy diferentes, incluso si tuvieron ahorros similares. Por ejemplo, en 2021, una persona que vaya a obtener una pensión de un salario mínimo podría pagar entre 180 y 398 millones por concepto de prima única: como se ve, el rango de valores es muy amplio. Valga decir que, para acumular 398 millones de pesos, una persona debió tener un ingreso base de cotización por encima de tres o cuatro salarios mínimos, pero su pensión será muy inferior.

Estas son solo algunas de las implicaciones sociales negativas de entregar el manejo de funciones públicas a privados sin la debida regulación y supervisión.

martes, 14 de septiembre de 2021

lunes, 6 de septiembre de 2021

martes, 31 de agosto de 2021

domingo, 29 de agosto de 2021

martes, 24 de agosto de 2021

lunes, 23 de agosto de 2021

jueves, 19 de agosto de 2021

miércoles, 18 de agosto de 2021

Encuesta Teletrabajo

El Comite Nacional de Empresa del Banco Popular publicó la siguiente encuesta con el fin  de obtener la opinión de los trabajadores frente a diferentes aspectos del Teletrabajo.

clic en la imagen o en el enlace

lunes, 9 de agosto de 2021

Cursos que más les interesan a usuarios de plataformas de e-learning

Crece demanda por datos, inteligencia artificial y desarrollo personal.



 Actualmente los demandantes por capacitaciones en internet son cada vez más, pues la pandemia volcó el interés no solo hacia nuevas habilidades, sino también hacia cursos cortos de formación integral.

En este contexto, las plataformas e-learning cuentan con un gran potencial que esperan mantener.

“Las plataformas son una tendencia que seguirá creciendo porque dan la libertad a las personas de aprender a su ritmo desde cualquier lugar y hoy lo que se busca es flexibilidad. Este año reportamos el mismo nivel de consumo del 2020, pues aprender en línea se convirtió en un hábito”, comentó Julián Melo, CEO y cofundador de Ubits.

El año pasado hubo un aumento de más del 100 % en cursos de manejo del estrés, inteligencia emocional y mindfulness en esta app, tendencia que se mantiene. Accountability para el desarrollo personal y transformación digital también son fuertes.

'Upskilling y Reskilling', un estudio realizado por PageGroup a más de 6.400 candidatos en América Latina, evidenció que los procesos de aprendizaje y capacitación continuos son cada vez más importantes para los cambios que la revolución digital dejará en el trabajo en los próximos años.

Allí, la mayoría de candidatos aseguró haber realizado algún curso de perfeccionamiento de sus habilidades, siendo Colombia el país de más respuestas positivas (74 %), luego del primer lugar de Perú (81,1 %).

En el caso de Coursera, la app, que cuenta con 82 millones de estudiantes en el mundo, de los cuales más de dos millones están en Colombia, hay 5.000 cursos, 500 se imparten en español y 2.900 tienen subtítulos en este idioma.

Competencias digitales, Herramientas de ofimática, Fundamentos de Excel para negocios, de finanzas empresariales y finanzas personales son de las clases más populares entre los colombianos.

“El mundo no será como antes y la educación tampoco volverá; hoy hay una percepción mucho más positiva frente al aprendizaje 'online'”, resaltó Jhon Camacho, country manager de Crehana en Colombia.

El consumo de cursos online de esta empresa creció 8 veces durante 2020, pasando de tener 1,5 millones de usuarios a 4 millones a finales de ese año.

En Platzi destacan el enfoque hacia las habilidades del futuro, sobre qué es lo que hoy demanda del mercado y pide más urgencia. Allí, los cursos con más demanda son los relacionados a Programación, Ciencias de Datos, Marketing Digital y Diseño UX/UI.

https://www.portafolio.co/innovacion/plataformas-de-e-learning-y-los-cursos-que-les-interesan-a-usuarios-554644

 

jueves, 5 de agosto de 2021

Licencia de paternidad aumenta de ocho días a dos semanas (ley 2114 de julio 2021)

Entró en vigor la ley para que los hombres puedan compartir más tiempo con sus hijos recién nacidos. La idea es que se llegue hasta las cinco semanas.

Ahora, la licencia de paternidad será de dos semanas y de esta manera empieza su ampliación progresiva hasta llegar a las cinco semanas, según quedó establecido en la Ley de Licencia Compartida que sancionó este jueves el presidente Iván Duque y que fue aprobada por el Congreso el pasado 17 de junio.

Además de la ampliación de la licencia de paternidad, entran en vigencia la Licencia Compartida y la Licencia Flexible. Dos opciones para que las parejas elijan cómo tomar y distribuir las semanas de licencia de maternidad y paternidad tras la llegada de un hijo.

En el primer caso, tras común acuerdo, se permite que la madre comparta tiempo de su licencia con el padre para reintegrarse antes al trabajo y permitirle a su pareja compartir más con el bebé. Las mujeres pueden ceder máximo seis de las 18 semanas de licencia, ya que las primeras 12 son intransferibles.

No obstante, el padre del menos solo podrá acceder a este beneficio siempre y cuando no tenga antecedentes de violencia doméstica.

Por su parte, la Licencia Flexible permite al padre y a la madre extender su licencia, tras pactar con el empleador jornadas de trabajo de medio tiempo desde la casa. Esta modalidad se puede pedir a partir de la semana dos de la licencia del padre y de la 13 de la madre, solo si el empleador está de acuerdo.

“Esta Ley es en nombre de millones de madres colombianas que no deberían ser discriminadas laboralmente por estar en edad reproductiva, y de tantos padres colombianos que dan la vida por sus hijos”, afirmó José Daniel López, autor de la Ley.

También, la Ley 2114 de 2021 incluye dos elementos adicionales para garantizar la igualdad en los derechos laborales de las mujeres. Primero, en caso de que a las mujeres les exijan exámenes de sangre en un proceso de selección, éstas podrán elegir el laboratorio donde hacérselos, para evitar pruebas de embarazo no consentidas. Y, segundo, queda prohibida cualquier pregunta sobre planes reproductivos en las entrevistas de trabajo.

martes, 20 de julio de 2021

Objeción a la modificación del reglamento Interno de trabajo - Teletrabajo

 

El comite Nacional de empresa del Banco Popular presenta la objeción a la inclusion del teletrabajo al reglamento interno de trabajo.




CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. (Artículos 119 – 106,108,111,112 y113)

 

ARTICULO 119. OBJECIONES. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106108111112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

ARTICULO 106. ELABORACION. El {empleador} puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores.

ARTICULO 108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

1. Indicación del {empleador} y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.

3. Trabajadores accidentales o transitorios.

4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.

6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.

7. Salario mínimo legal o convencional.

8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.

9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el {empleador} suministre.

10. Prescripciones de orden y seguridad.

11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

12. Orden jerárquico de los representantes del {empleador}, jefes de sección, capataces y vigilantes.

13. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Ver Notas del Editor> Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años*.

14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el {empleador} y los trabajadores.

16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.

17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.

19. Publicación y vigencia del reglamento.

 

ARTICULO 111. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.

ARTICULO 112. SUSPENSION DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.

ARTICULO 113. MULTAS.

1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.

2. El {empleador} puede descontar las multas del valor de los salarios.

3. La imposición de una multa no impide que el {empleador} prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.


martes, 15 de junio de 2021

martes, 18 de mayo de 2021

Seguridad para los trabajadores en el Paro Nacional

Desde el pasado 28 de abril de 2021 en el transcurso del paro nacional se presento un hecho que nos ha generado preocupación e indignación, consideramos que es necesario manifestar nuestro rechazo a la actuación de varios gerentes de zona y de Oficina en cuanto a las medidas que deben adoptarse para la protección de la vida e integridad de los trabajadores ante los lamentables hechos de violencia y vandalismo, que indiscutiblemente desdibujaron los objetivos de la legitima protesta del pueblo Colombiano.

Las decisiones equivocadas de los encargados en cada zona de autorizar los cierres de oficinas y de ordenar la salida de trabajadores que se encuentren en riesgo ante alteraciones de orden público, son realmente graves ya que con sus decisiones de mantener la atención a clientes y usuarios exponen a los trabajadores a todo tipo de peligros, tanto dentro de la oficina, como en el traslado hacia sus hogares.

Como es posible que aun después de ser reportados los actos vandálicos por Gerentes y asistentes de varias oficinas a nivel nacional, hayan sido negados los permisos de cierres para resguardarse y para agilizar la salida de los trabajadores? como es posible que aun cuando la afluencia de público es mínima o inexistente se priorice la prestación del servicio sobre la vida de los trabajadores?. Como es posible que ante el llamado desesperado por encontrarse afectados por gases lacrimógenos y por el inminente ataque a instalaciones del banco se niegue los permisos que salvaguarden la integridad de los trabajadores?.

Es muy importante resaltar que apoyamos la protesta pacífica y  rechazamos todo tipo de acto violento, lamentamos que las actuaciones  de unos pocos infiltrados, pongan en grave riesgo a los trabajadores,  es por ello, que se ha solicitado se de alta prioridad a las medidas que garanticen la pronta salida y retorno de  los trabajadores a sus casas, o mejor aún, se evalué la posibilidad de no abrir oficinas que se encuentren ubicadas cerca en las vías y sitios  que habitualmente son utilizados para el desarrollo de estas manifestaciones los días de protestas y así se demuestre por parte de la administración del banco que realmente el recurso más valioso para esta entidad financiera son sus trabajadores.