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miércoles, 29 de junio de 2022

¿Retorno a la presencialidad o teletrabajo?

Con la finalización de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19 el próximo 30 de junio de 2022, se plantea para algunos trabajadores de Dirección general, la posibilidad de seguir ejerciendo sus labores con las siguientes modalidades de trabajo:

Presencial: retorno a las instalaciones del Banco Popular.

Teletrabajo: (Autónomo, Suplementario, móvil).

Como representantes de los trabajadores y basados en las experiencias adquiridas durante la pandemia en el sector financiero y analizadas las consecuencias en temas de salud, seguridad y estabilidad que han sido afectadas por la modalidad de teletrabajo, debemos ser enfáticos en nuestra recomendación de optar por el trabajo Presencial.

Es muy importante tener presente que la salud de los teletrabajadores se ha visto afectada especialmente por enfermedades psicosociales, dado que las jornadas laborales se exceden de manera incontrolable y los beneficios de estar en casa se desdibujan por la carga laboral excesiva, la presión por los cumplimientos de objetivos diarios, semanales y mensuales conducen al teletrabajador a estar conectados por más de 12 horas diarias, inclusive los fines de semana, desbordando su capacidad física y mental. En la práctica, el denominado “mayor tiempo para la familia” que supone el teletrabajo, en realidad se ve reducido de manera significativa.

Por último, es preciso aclarar que cualquiera de las modalidades de teletrabajo conlleva a la firma de un “otro si” que, como cualquier adición a un contrato, debe revisarse minuciosamente para no resultar afectados en temas de estabilidad laboral, salarial, ni de ninguna otra forma. Igualmente es muy importante resaltar que el empleador no está obligado a pagar el auxilio de transporte para la modalidad de teletrabajo y debemos recordar que dicho auxilio tiene incidencia en la liquidación de prestaciones sociales como: primas de servicios, cesantías, prima de antigüedad, indemnización etc., por el contrario, la bonificación de conectividad no tiene ninguna incidencia prestacional.

Cualquier duda al respecto no dude en contactarnos.

Acá puedes ver los videos de la UNEB sobre el teletrabajo.

F.S.A. – BANCO POPULAR

Video1

Video2

Video 3

Video 4



sábado, 5 de marzo de 2022

Que hacer con los compañeros de trabajo que se creen jefes

Todos tenemos un compañero así, y si no lo tienes, tu lo eres. Estos consejos te ayudaran a mantener una relación armoniosa con él o ella.

 

En nuestra vida laboral nos encontraremos con diferentes joyitas de personas. Aunque no nos percatemos, nosotros también seremos alguna para otros compañeros. Entre ese tipo de colega que no puede faltar en ningún centro de trabajo, tenemos a quien actúa como si fuera el jefe, en inglés se les dice “bossy”, en español podemos decirle mandón.

Forma parte de cualquier trabajo, tanto así que, si no ubicas a uno en tu centro de trabajo, quizá lo seas tú. Este compañero puede tener mucha antigüedad o ser recién contratado, pareciera que el ser mandón y controlador forma parte de su personalidad, le gusta ser el centro de atención y tratar de “corregir” los errores de otros, suele tener además un aire de envidia e hipocresía que lo vuelven muy difícil de soportar.

Son fáciles de identificar, porque desde acciones pequeñas dejan entrever su personalidad mandona, ya que empezarán con peticiones pequeñas y que parecen razonables, hasta exigencias que carecen de sentido, como dar instrucciones a sus compañeros, o incluso tener quién le traiga su café.

El ambiente laboral puede ponerse tenso cuando hay una persona así, y cuando hay otra decidida a ponerlo en su lugar. Traemos para nuestros lectores algunos consejos de lo que se puede hacer para tener un clima laboral agradable, porque al final, todos tenemos nuestros aspectos negativos, pero formamos parte de un mismo equipo.


¿Qué hacer con un compañero de trabajo que se cree jefe ?

  • Límites

Empecemos por marcar límites, y que cada persona sepa con exactitud cuáles son sus tareas y responsabilidades, se debe definir de manera clara cada rol, para que así no haya ninguna duda respecto a las cadenas de mando.

  • Feedback oportuno

Si se identifica de inmediato al mandón, lo mejor es que el jefe sea quien le explique por qué no es correcta su forma de actuar. Es mejor que se trate del jefe directo quien se lo explique, a través de un diálogo, para evitar que se generen hostilidades entre todos los integrantes del equipo.


  • Firmeza

Nada potencia más a un mandón, que una persona que no le pone límites. Hay que evitar acceder a sus peticiones, porque esto puede engrandecerlo y hacer que sea todavía más mandón. Si hay alguien en tu grupo a quien le falte la firmeza de detenerlo, apóyalo a no ser controlado.


  • Comunicación

Ser controlador o mandón puede formar parte de la personalidad y ser una acción pocas veces consciente, si se entabla un canal de comunicación armónico, es posible solucionar estos conflictos de manera civilizada y sin generar hostilidades o rencores.

Fuente: https://www.mitrabajo.news/recursos/Que-hacer-con-los-companeros-de-trabajo-que-se-creen-jefes-20210907-0007.html

jueves, 24 de febrero de 2022

Consulte su Historia laboral en Colpensiones.

Para consultar las semanas cotizadas en Colpensiones puede realizarlo vía online, sin necesidad de acudir a puntos de atención.

Para acceder a la consulta de su historia laboral vía internet de clic en el siguiente enlace:

https://sede.colpensiones.gov.co/login

para obtener su contraseña debe estar registrado y así poder ingresar a la zona de tramites y consultas. 

Tutorial en Video.

lunes, 10 de enero de 2022

Ley de Desconexión Laboral.

Ley No. 2191 de 6 de enero de 2022 por medio de la cual se regula la desconexion laboral.

Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

El derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley.

Definición de Desconexión laboral. Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

Descargar documento PDF


miércoles, 17 de noviembre de 2021

Aprueban proyecto de ley que defiende derecho a la desconexión laboral

 

No podrá recibir ningún tipo de comunicación relacionado con su trabajo por fuera de su horario.

En la tarde de este martes, 16 de noviembre, la plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley que busca establecer el derecho a la desconexión laboral.

El articulado, propuesto por el representante a la Cámara Rodrigo Rojas, busca “garantizar que sea respetado el límite de los horarios laborales para que los colombianos puedan disfrutar de sus horarios de descanso”.

Según el autor de la ley, este proyecto permitirá a los trabajadores no recibir llamadas, mensajes de Whatsapp, correos electrónicos ni ningún otro tipo de comunicación relacionado con su trabajo por fuera de su horario laboral.

De recibir alguna comunicación más allá de sus horarios, el empleado tendrá el derecho a responder hasta el día siguiente, al inicio de su nueva jornada laboral, sin que esto suponga acciones por parte de su empleador.

“Si las reciben tendrán derecho a no responderlas hasta el inicio de la siguiente jornada laboral sin que por este hecho el empleador pueda tomar algún tipo de acción en su contra (despido, memorandos, sobrecarga en la jornada ordinaria, etc). Lograremos la creación normativa del derecho a la desconexión laboral en las relaciones laborales y en todas sus modalidades”, recalcó el autor de la ley por medio de su cuenta de Twitter.

El proyecto también establece que las empresas colombianas tendrán que definir una política y un protocolo de desconexión laboral digital.

Esta ley, según Rojas, busca velar por la salud física y mental de los trabajadores en Colombia.

Además, busca defender los derechos de los trabajadores y adecuar las normas a la nueva realidad laboral tras la pandemia del covid-19.

El proyecto de ley pasará ahora a conciliación y, por último, a sanción presidencial.

Fuente: https://www.eltiempo.com/politica/congreso/aprueban-proyecto-de-ley-que-defiende-derecho-a-la-desconexion-laboral-632729?utm_content=Contenido_ET&utm_medium=Social&utm_source=Facebook#Echobox=1637147812

martes, 28 de septiembre de 2021

Fondos privados de pensiones: una opción inequitativa y costosa

 

 expectativa incumplida

Cuando se crearon los fondos privados de pensiones se dijo que la competencia entre las administradoras reduciría los costos para los asegurados; los usuarios tendrían libertad para elegir el fondo que cobrara las comisiones más bajas y esto redundaría en una mejor pensión.

Pero pasó todo lo contrario: hoy, la competencia entre los fondos es casi nula y los afiliados tienen que asumir altos costos, entre ellos:

  • Una comisión por los servicios que presta la aseguradora de fondos de pensiones (AFP), que corresponde al 7,5 % del aporte;
  • Una prima de seguros previsionales que se paga a una compañía de seguros y corresponde al 11,25 % del aporte; y
  • Un aporte para la garantía de pensión mínima, que corresponde al 9,375 % del aporte.

Al final, a la cuenta del afiliado ingresa apenas el 72 % de su aporte, sin contar los costos que se causan en periodos cesantes (cuando el trabajador suspende temporalmente sus aportes), el costo de trasladarse a otra AFP y los costos admisibles u ocultos de los procesos de inversión de fondos.

Sin embargo, los costos antes mencionados corresponden solo a la etapa de aportes.  No obstante, otros costos adicionales  deben cubrirse en el momento de la jubilación. Los cuales no están regulados y las Aseguradoras los adoptan arbitrariamente en la expedición de rentas vitalicias.

Costos altos y arbitrarios al momento de pensión

Cuando una persona afiliada a un fondo privado quiere pensionarse con una renta vitalicia, debe pagar a la aseguradora una “prima única”. Esta prima incluye un “factor de gastos” que la aseguradora cobra por expedir y administrar la pensión.

Cada aseguradora es autónoma para definir dichos gastos, dependiendo de su modelo de cálculo actuarial, y la Superintendencia Financiera no vigila el cálculo de ese monto. Esa ausencia de regulación y control ha llevado a grandes inequidades: mientras que algunas aseguradoras cobran un 0,8 %, otras cobran hasta el 25 % de la prima única.

Según la Superintendencia Financiera a 2021:

  • a 2.319 rentas vitalicias se les aplicó un factor de gastos de más del 5 % de la prima única;
  • a 295 se les aplicó un valor de más del 10 %;
  • a 98, más del 15 %; y
  • a 8, más del 20%.

La Grafica 1 muestra el porcentaje por concepto de factor de gastos aplicado sobre la prima única entre 1996 y 2021.

Gráfica 1. Factor de gastos aplicado sobre la prima única (porcentaje máximo, mínimo y promedio)




Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.

Esta gráfica indica que, en el momento de pensionarse, algunas personas debieron pagar a la aseguradora una parte importante del capital que lograron acumular en su cuenta de ahorro individual.

Por ejemplo, si una persona cotiza sobre uno o dos salarios mínimos y se le cobra el 20 % de lo que logre acumular, seguramente su capital no va a alcanzar para financiar una pensión. Por eso, muchas personas no alcanzan a reunir el capital suficiente para pensionarse y deben optar por una “garantía de pensión mínima”, en la que desde el Fondo de Garantía de pensión mínima y con responsabilidad del Estado  se completa el monto faltante.

Los datos de este año muestran que la inequidad en este cobro sigue siendo muy grande. El factor de gastos promedio aplicado a las rentas vitalicias expedidas en lo corrido de 2021 fluctúa entre  1,4 % y 7,4 %. En todo caso, hay que recordar que algunas aseguradoras pueden tener otros costos fijos en la expedición de estas pólizas que no son reportados como porcentaje en este factor.

Gráfica 2. Factor de gastos promedio por aseguradora en 2021 (porcentaje aplicado sobre prima única)




Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.

Puede leer: La informalidad amenaza el sistema de pensiones

La falta de información

Quienes afirman que el Estado no debe regular estos montos argumentan que una tarifa fija eliminaría la competencia entre las administradoras. Pero este argumento solo es válido si los afiliados tienen información suficiente.

Actualmente, los afiliados no pueden elegir el mejor fondo, porque no son informados previamente sobre los costos que asumen, ni existe un mecanismo informado que les permita comparar las condiciones para contratar una renta vitalicia con determinada aseguradora. Además, la capacidad de elegir no garantiza que los costos sean bajos, porque las aseguradoras pueden actuar como un cartel y decidir establecer costos similares.

El hecho de que los costos sean desconocidos expone a los afiliados a riesgo moral con efectos negativos sobre sus beneficios pensionales. La jubilación es el momento en el que existe menos regulación y supervisión y, por lo tanto, donde existe menos acceso e información.

En otros países este problema ha sido identificado y abordado desde hace años. Por ejemplo, en 2004 se creó en Chile un sistema de licitación electrónica para la compra de rentas vitalicias, llamado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Por medio de este sistema, las personas que se acercan a la jubilación pueden comparar fácilmente los productos ofrecidos por cada aseguradora. Además, el sistema es supervisado por una superintendencia de pensiones y la ley establece un límite a las tarifas que pueden cobrar las compañías de seguros.

¿Por qué no se informa al ciudadano sobre todos los elementos que afectan el valor de su pensión?

¿Debe aceptar el pensionado el valor de su mesada de forma pasiva, sin conocer cómo fue determinada?

¿Quién vigila y protege al adulto mayor frente a los excesos de las entidades que participan en la determinación de su pensión?

En este asunto cabe gran parte de responsabilidad al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia Financiera, en su función de regulación y supervisión.



Foto: Función Pública - Que los costos sean desconocidos ha venido exponiendo a los afiliados a riesgo moral y con efectos negativos sobre sus beneficios pensionales.

Le recomendamos: ¿Qué hay detrás de la propuesta de las Administradoras de Fondos de Pensiones?

Los otros problemas  de inequidad de los privados

Otras personas resaltan la rentabilidad que obtienen los afiliados a los fondos privados. Pero hay que preguntarse si la rentabilidad que obtiene un afiliado en el manejo financiero de sus fondos es lo suficientemente alta como para cubrir todos los costos involucrados.

Esto no solo sucede en Colombia. La experiencia internacional sobre sistemas de capitalización individual ha mostrado que estos tienden a presentar altos costos de administración e intermediación. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) han adoptado una serie de principios para la organización de la seguridad social en los países, entre los cuales se encuentran la equidad, la eficiencia y el costo administrativo asequible, los cuales deben ser observados en Colombia.

Como en los fondos privados los afiliados enfrentan individualmente el riesgo, dos personas pueden tener condiciones de pensión muy diferentes, incluso si tuvieron ahorros similares. Por ejemplo, en 2021, una persona que vaya a obtener una pensión de un salario mínimo podría pagar entre 180 y 398 millones por concepto de prima única: como se ve, el rango de valores es muy amplio. Valga decir que, para acumular 398 millones de pesos, una persona debió tener un ingreso base de cotización por encima de tres o cuatro salarios mínimos, pero su pensión será muy inferior.

Estas son solo algunas de las implicaciones sociales negativas de entregar el manejo de funciones públicas a privados sin la debida regulación y supervisión.

jueves, 19 de agosto de 2021

miércoles, 18 de agosto de 2021

Encuesta Teletrabajo

El Comite Nacional de Empresa del Banco Popular publicó la siguiente encuesta con el fin  de obtener la opinión de los trabajadores frente a diferentes aspectos del Teletrabajo.

clic en la imagen o en el enlace

jueves, 5 de noviembre de 2020

El trabajo en casa, un vacío legal para el acoso laboral.

Maltrato laboral, persecución, discriminación, entorpecimiento e inequidad, son algunas de las constantes que han denunciado los colombianos durante la pandemia.

Parte de los efectos de la pandemia es que el teletrabajo se ha convertido en, prácticamente, la única opción para muchos empleados en el país. Pero con esta modalidad también se ha aumentado la carga laboral, las llamadas a altas horas de la noche, los horarios se han extendido y muchos colaboradores de empresas han denunciado que se sienten sofocados, estresados y hasta acosados laboralmente.

Pero ¿cómo identificar si se trata de acoso laboral? Y ¿cómo denunciar? El Ministerio de Trabajo, a través de su página web, explicó que el acoso laboral puede ser entendido como “toda presión que siente algún empleado por parte de un empleador, superior jerárquico o algún compañero de trabajo”, misma definición que se usó para crear la Ley 1010 del 2006 donde se explica a los trabajadores qué hacer en caso de sentirse acosados por parte de sus superiores.

Según el Ministerio de Trabajo, en los últimos meses han aumentado las denuncias por persecución laboral, pues los empleados aseguran que los empleadores han usado la pandemia para aumentar las cargas laborales. Según la comunicación de la entidad, “la persecución laboral puede manifestarse mediante de una descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario, o cualquier cosa que pueda producir una desmotivación laboral hacía el empleado”.

La dificultad con el trabajo en casa es que hay un vacío legal pues, ni los entes de control, ni las empresas estaban preparadas para el teletrabajo. Por ende, la ley colombiana no especifica cómo deben actuar los jefes, ni los empleados en esta modalidad laboral. Según el Ministerio de Trabajo, el empleado no sabe ni siquiera a qué hora debe contestar el teléfono, cuando deben llamarlo sus jefes, sus horarios de descanso y demás, por eso, las denuncias de acoso se han hecho más difíciles de abordar en esta época.

Sin embargo, la entidad dejó claro que para poder dar solución y/o respuesta a las denuncias, es necesario que los empleados hablen sobre la situación que están viviendo, por eso el Ministerio del Trabajo tiene abiertos sus canales de atención para atender todo tipo de denuncias de acoso laboral.

 ¿Qué más se entiende por acoso laboral?

Maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral e inequidad laboral, entorpecimiento laboral, desprotección laboral y acoso sexual.

 ¿Cómo denunciar?

En primer lugar es importante denunciar cualquier tipo de maltrato, acoso , persecusion o discriminacion con la Organizacion Sindical UNEB, contactenos.

Ante el ministerio de trabajo estan habilitadas las líneas telefónicas, en Bogotá (57-1) 3 77 99 99 Opción 2 y la línea nacional gratuita 018000 112518. Además, a través de la página web www.mintrabajo.gov.co se podrá radicar cualquier denuncia y también agendar una cita con un asesor del Ministerio. Las personerías municipales y las inspecciones de Policía también están preparadas para recibir a los ciudadanos que quieran hablar sobre acoso laboral.

 

fuente: https://www.infobae.com/america/colombia/2020/11/04/el-teletrabajo-un-vacio-legal-para-el-acoso-laboral-y-como-denunciarlo/

viernes, 1 de mayo de 2020

Dia Internacional de los Trabajadores

El 1º de mayo de cada año se conmemora el Día Internacional del Trabajador en homenaje a los "Mártires de Chicago", así denominado un grupo de sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en 1886 en Estados Unidos por realizar un reclamo laboral.


Los trabajadores demandaban la reducción de la jornada laboral a 8 horas, ya que solían trabajar hasta 16 horas diarias. Ante la presión de los paros el presidente de Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó una ley que establecía las 8 horas de trabajo diario.

Sin embargo, el sector empresarial decidió no acatarla, por lo que los trabajadores de la ciudad industrial de Chicago iniciaron una huelga el 1º de mayo. Un movimiento liderado por Albert Pearsons juntó a más de 80 mil trabajadores. Fue calificado como "indignante e irrespetuoso" y como un "delirio de lunáticos poco patriotas".




Para los que lo criticaban, el pedido era "lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo". El conflicto se extendió a otras ciudades y terminaron parando más de 400.000 obreros en 5.000 huelgas simultáneas. Tanto el gobierno como el sector empresarial creían que estaban ante el inicio de una revolución anarquista.



La fábrica McCormik de Chicago no reconoció la victoria de los trabajadores y el 1º de mayo la policía disparó contra los manifestantes en las puertas de la empresa. Los días siguientes murieron más trabajadores hasta que el cuarto día estalló una bomba contra las fuerzas policiales en un suceso conocido como "el atentado de Haymarket".

El 21 de junio comenzó el juicio a 31 obreros acusados de haber sido los presuntos promotores del conflicto. Condenaron a dos de ellos a cadena perpetua, uno a 15 años de trabajos forzados y cinco a la muerte en la horca. Estas 8 personas se convirtieron en los Mártires de Chicago, y en su conmemoración se declaró que el 1° de mayo sería el Día Internacional del Trabajador.

(Fuente www.perfil.com).