miércoles, 30 de octubre de 2019

1.600 tarjetas de credito se cancelan diariamente




Colombia comenzó el año con un aumento de 10,8% en originaciones o expediciones de tarjetas de crédito y un alza, al primer trimestre, de 927.803 consumidores con estos servicios plásticos, según TransUnion.

Además, a julio de 2019, los colombianos contaban con 15,5 millones de tarjetas de crédito en sus manos; y al revisar la cifras de cancelación, este indicador tuvo un incremento de 9,2% frente al mismo periodo de 2018, de acuerdo con la Superintendencia Financiera.

En total, del primero de enero al 31 de julio de 2019, los usuarios cancelaron 343.257 tarjetas de crédito, es decir, 31.448 más que el total de 311.809 anuladas en ese tiempo el año pasado, lo que da como resultado un promedio de 1.619 diarias y 49.036 por mes.

Del total de las canceladas, Bancolombia es la entidad que presenta más casos, con 87.915 (25,6%) y un promedio de 414,6 tarjetas diarias. En su orden, le siguen Tuya, con 57.294 unidades (16,6%) y Scotiabank Colpatria, con 52.852 (15,3%), basados en números de la Superfinanciera.

Frente al tema, un estudio de TransUnion, con base en información de 6,9 millones de colombianos que tuvieron una o más tarjetas de crédito entre noviembre de 2016 y junio de 2018, especificó que 3,4 millones de personas disminuyeron sus cupos iniciales y los clasificó en dos modalidades.
Primero, la medición explicó que 1,9 millones de usuarios redujeron su cupo voluntariamente con todas las entidades en las que abrieron el servicio porque “tenían los medios financieros para hacerlo” o debido a que “movieron sus saldos a productos de crédito diferentes a las tarjetas de crédito”.

En segundo lugar, el análisis mencionó que 1,5 millones de personas resultaron desvinculadas de un plástico con al menos una corporación crediticia trasladaron sus saldos de una tarjeta a otra con una entidad diferente, a través de transferencias o cambios en los gastos, pero no significó que redujeron sus cupos de endeudamiento, pues, por el contrario, este índice fue estable o creciente, es decir, solamente cambiaron de entidades o bancos.

Incluso, agregó la agencia, estos 1,5 millones de consumidores pidieron nuevas tarjetas que incluyen intereses o montos más altos.

También se encontró que, en promedio, 800.000 colombianos cancelaron sus tarjetas de crédito por algún tipo de descontento con las compañías que les proveían el servicio, y en 60.000 casos más los cambios o reducciones de cupos fueron por decisión de las propias entidades financieras, explicó Virginia Olivella, gerente senior de investigaciones de TransUnion.

Los mejores intereses, plazos, costos de comisión y servicios también tuvieron que ver con las decisiones de los usuarios, puntualizó la agencia.



jueves, 17 de octubre de 2019

Traslado entre Ciudades - Convención Banco Popular.



De acuerdo con el artículo 57 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo, Es una obligación de la empresa “Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren;” (Art. 57Obligaciones especiales del empleador)

Esto significa que debe incluir: pasajes, alimentación, vivienda e incluso el traslado de su familia.

ADICIONALMENTE EN LA RECOPILACION DE NORMAS CONVENCIONALES Y ARBITRALES VIGENTES

ARTICULO7.  TRASLADO DE TRABAJADORES ENTRE DIFERENTES CIUDADES

A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, el traslado de un trabajador entre diferentes ciudades, sólo se podrá realizar previa consideración de los impedimentos que tuviere el trabajador. Cuando el trabajador es trasladado de una ciudad a otra, además de los gastos reconocidos por la ley, se le pagará una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo por una sola vez, la que no constituirá factor de salario.

(Art. 7 Laudo Arbitral del 18 de febrero de 1994).


martes, 15 de octubre de 2019

Gobierno propone Reforma Laboral



Una polémica y desastroza reforma laboral se prepara en el Ministerio de Trabajo, de manos de la ministra Alicia Arango y el presidente Iván Duque.

Con lo que buscan, pagar por horas y nuevas formas de contratación, supuestamente para estimular el mercado laboral, se acabarían los ansiados contratos a término indefinido.

Los contratos a término indefinido, son de los más apetecidos por trabajadores y empleados, ya que les brinda estabilidad laboral y podrían convertirse en el contrato de toda una vida.

Para lo que significa la vida crediticia, ya sea comprar una casa, un carro o cualquier bien, los bancos y los agentes inmobiliarios siempre preferirán otorgarle un crédito con más facilidades de pagos, a una persona que tiene este tipo de contrato, pues demuestra más estabilidad.

Sin embargo, esto se vería amenazado por la reforma que prepara en el Gobierno. Así lo señalan expertos, como el invitado al podcast de El Tiempo, "Dentro de cinco o 10 años podría acabarse los contratos a término indefinido", Elmer Tovar asegura la formalización se haría por lo bajo y que es una propuesta contraproducente.


Gobierno Propone Eliminar Colpensiones


El 14 de Octubre de 2019 fue publicada en la pagina de Portafolio la siguiente noticia acerca de una nociva  reforma pensional...


Eliminar el régimen de prima media y aumentar la tasa de cotización de forma gradual son las dos ‘bombas’ de la reforma pensional que presentaría al Congreso el gobierno de Iván Duque después de las elecciones regionales. Estos puntos, que fueron conocidos en exclusiva por Portafolio, hacen parte de un proyecto de ley que está afinando la Comisión de Reforma de Protección a la Vejez, que sería radicado ante el Congreso, con mensaje de urgencia, para que quede aprobado antes de finalizar el año y comience a regir desde el 2020. Así lo estableció este diario con dos personas cercanas a dicha comisión, una de las cuales señaló que el articulado ya está redactado, pero puede tener cambios.

Sin embargo, ambas fuentes confirmaron que, en efecto, no se tocará la edad necesaria para pensionarse (57 años para mujeres y 62 para hombres), ni las semanas que exige la ley. En su lugar, sí aumentarían los pagos mensuales que hacen los cotizantes colombianos. Es decir, que los aportes a pensión que hacen los trabajadores -tanto si son empleados como independientes- pasarían del 16% al 20% de forma gradual. Aún se evalúa en cuánto tiempo subirían esos cuatro puntos porcentuales y cómo se repartirían las nuevas cargas entre personas naturales y empleadores.

Actualmente, si un empleado gana $2 millones, debe asumir el 4% ($80.000) y la empresa paga el otro 12% ($240.000) para un total de 16% ($320.000 al mes). Como esta cifra subiría al 20%, los pagos mensuales llegarían a $400.000, es decir, $80.000 más, que serían asumidos por las partes.

En el caso de los contratistas, el panorama es peor, si se tiene en cuenta que aquellos que tienen este tipo de vinculación deben asumir el 16% pleno de la cotización. Si se toma el mismo ejemplo de la persona que gana $2 millones, cada mes pasará de pagar $320.000 a $400.000, eso sin contar con el otro 12% que debe destinar para salud, partiendo de que la base de cotización es del 40%.

Estos recursos le darán liquidez adicional al sistema pensional y también ayudarán a que los ahorros de las personas sean más abultados. El principal objetivo es atacar un problema de raíz, y es que solo una de cada cinco personas mayores de 65 años se pensiona en Colombia.

COLPENSIONES

La otra arista de la reforma implica la eliminación del régimen de prima media (RPM), que en gran medida opera Colpensiones. Esta entidad no desaparecería, pero pasaría a operar en el régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais), tal como funcionan los fondos privados.

El ajuste eliminaría el pago de subsidios por parte del Estado, que destina unos $40 billones al año para financiar el rubro pensional. De hecho, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, ya lo había anticipado: “El RPM en un país tan viejo como el nuestro no es viable. Lo era cuando había 10 jóvenes trabajando por cada jubilado. Ahora, esa relación se bajó de 1 a 2, y no es posible ponerles más impuestos a los jóvenes, para pagarles la pensión a los viejos”.

Así las cosas, se aceptaría la propuesta de Asofondos (gremio de los fondos privados), que sostiene que debe haber un único sistema pensional (basado en el ahorro y la capitalización) y que se deben borrar los subsidios para los más adinerados.

Estos últimos, como lo ha dicho la ministra de Trabajo, Alicia Arango, serán garantizados por el Gobierno. Este diario conoció en exclusiva que lo hará por medio de un régimen de transición, que cobijaría a las personas que les falten menos de 10 años o 500 semanas para lograr la pensión. El cambio busca que Colpensiones opere igual que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo cual elimina los subsidios. Así, el Estado se ahorraría unos $15 billones anuales después de la desaparición de la entidad, que tomaría unos 35 años.

BEPS Y COLOMBIA MAYOR, MÁS ALLÁ DE LAS PENSIONES

La Comisión de Protección a la Vejez construyó la reforma con una premisa y fue combatir tres frentes: cobertura, equidad y sostenibilidad.

De hecho,
 por eso no le llaman reforma pensional, porque muchas personas no alcanzan este derecho y solo reciben recursos que, en teoría, no se pueden llamarse pensión.

Los frentes dos y tres se solucionarán con la unificación de los regímenes actuales y la eliminación de los subsidios estatales, tal y como se mencionó previamente.

Por su parte, la cobertura será combatida por medio de las mejoras y ampliaciones a dos programas: 
los beneficios económicos periódicos (Beps) y Colombia Mayor.

Según ha dicho la Ministra de Trabajo, “la idea es que todos los colombianos que hayan trabajado alguna vez tengan la posibilidad de tener una renta que les ayude a pasar de mejor manera su vejez. En la actualidad, hay tres millones de privilegiados que tienen pensión, así que de cuál reforma pensional habla un país que tiene 23 millones de trabajadores y 20 millones están por fuera de la reforma”.

Por su parte, el Ministro de Hacienda ya había adelantado que los Beps dejarían de ser optativos para quienes no alcanzan el ahorro para una pensión.

En este caso, dijo,
 “la persona podría retractarse de destinar sus ahorros a Beps, pero si decide hacerlo, perdería el beneficio del 20% que le otorga el Gobierno y no tendría el alivio de recibir un ingreso garantizado y vitalicio en su vejez”.

No obstante, la iniciativa contiene más cambios. Por ejemplo, la Comisión le daría vía libre a cambiar las reglas de juego que tienen las inversiones en pensiones voluntarias, pues estas resultan mucho más restrictivas que el esquema aplicable a los fondos de pensiones obligatorias.

CAMBIOS AQUÍ Y ALLÁ

Según el Minhacienda, “esta limitación impide que los colombianos que ahorran en los fondos voluntarios tengan rendimientos más altos y no permite que las inversiones puedan ajustarse al perfil de riesgo de cada afiliado”.

De otro lado, se eliminaría la posibilidad de tener dos pensiones al mismo tiempo, pues de esta manera se quitarían las inequidades y se podrían destinar mayores recursos que logren la cobertura de los más vulnerables. No obstante, aún se estudia en qué casos aplicaría y en cuáles se harían excepciones.


ESTRATEGIA DE TRÁMITE 

La reforma de protección a la vejez buscará atacar el reconocimiento irregular de mesadas que han aumentado la presión de la bomba pensional.

El país tiene descubiertos otros temas relacionadas con la vejez. Es razonable pensar que tenemos que hacer un cambio, porque este ritmo es insostenible, dice Carrasquilla.

La tarea es venderles a los congresistas esta pro- puesta de reforma, que implica diversos y polémicos cambios, pero también teniendo en cuenta el clima político que por estos días se toma el país, que está ‘ad portas’ de unas nuevas elecciones regionales.

Noticia extraida de articulo de Portafolio por Sebastián Londoño Vélez ver noticia Portafolio aqui 

Ley de Insolvencia



la Ley de Insolvencia Económica para Personas Naturales No Comerciantes, entró en vigencia en enero de 2013.

Esta Ley busca que las personas que tengan deudas y que sus obligaciones financieras estén en mora, tengan la oportunidad de organizar sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, y de esta manera evitar ser embargadas o el desalojo de la vivienda o patrimonio como quiera que esté representado.

No se trata de una tabla de salvación, sino de una opción para el deudor moroso para que pueda cumplir con sus obligaciónes dadas las condiciones de insolvencia contempladas en la ley.

Son pocas las personas que han acudido al mecanismo de insolvencia para regular sus deudas. Se tiene la sospecha que es un mecanismo que promueve la cultura del no pago, sin embargo, en países como España y Estados Unidos ha sido ampliamente aprovechada.

Una de las ventajas de esta ley es que descongestiona la rama judicial y le otorga realmente a la persona una única oportunidad cada diez años de refinanciar las deudas; en un plazo que lo pueda cumplir.

Esta Ley, fue de iniciativa del senador Rodrigo Lara Restrepo, y permite a las personas naturales no comerciantes, pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años.

Es importante anunciar que el trámite es gratuito cuando se acude a los consultorios jurídicos de las universidades públicas o privadas avaladas por el Ministerio de Justicia para este trámite. Si es ante los Centros de Conciliación Privados y ante notarios deben cancelar las tarifas previstas en el artículo 26 de Decreto 2677 de 2012.

La persona que se somete al régimen de negociación de deuda, es porque ha demostrado tanto interés como capacidad de pago. Cuando no existe esa posibilidad de oferta, se procede a la liquidación patrimonial, bien sea que el capital que tenga al momento no alcance para cubrir la totalidad de las deudas.



lunes, 14 de octubre de 2019

Acoso Laboral - según la ley 1010 de 2006




Uno de esos escenarios en los que la asesoría legal es importante, es en los casos de acoso laboral, una conducta que según el Ministerio del Trabajo ha sido denunciada constantemente y se han registrado más de 1.000 querellas por inconformidades de trabajadores en el transcurso del 2019.

De acuerdo con la ley 1010 de 2006, que se encargó de tipificar estas conductas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, se pueden encontrar seis principales en las que incurre una persona y que se pueden señalar de acoso en el trabajo:

- Maltrato,
- Persecución,
- Discriminación,
- Entorpecimiento,
- Inequidad y
- Desprotección laboral.

Aunque en la ley se estipulan otros actos, como la agresión física, la injuria o la negativa a proporcionar información para el correcto desarrollo de un trabajo, estas seis modalidades reúnen en cada una de ellas todas las formas de acoso contempladas por la ley, y por las que un empleador podría llegar a pagar elevadas multas como consecuencia del acoso.

Sin embargo, frente a la ley 1010 de 2006, es importante recordar las condiciones para que se considere efectivamente, acoso laboral.

Podemos identificar los componentes de la definición del acoso laboral en las conductas persistentes y demostrables; es decir, que se repiten en el tiempo y que, además, puedan ser demostradas.

El objetivo de las conductas es infundir miedo, ejercer intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del trabajador. Es por esto que, además de los actos que componen las seis conductas mencionadas (en los artículos 2 y 7 de la ley), la normativa también es contundente en las acciones que no constituyen acoso, y que responden a las necesidades de funcionamiento de una compañía.

Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos, por ejemplo, es una de las consideraciones que contempla la ley, y que junto con la posibilidad de hacer exigencias para cumplir a cabalidad las cláusulas de los reglamentos de trabajo, también pesa en la posición del empleador o la compañía.
De lo contrario, si el empleado demuestra que toleró acoso laboral, las consecuencias incluyen multa de dos a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes y, si el empleado renunció como producto del acoso, se entenderá que el contrato de trabajo terminó sin justa causa y habrá lugar al pago de la indemnización correspondiente.

consulta la ley aqui: Ley 1010 de 2006

domingo, 13 de octubre de 2019

Las mejores tasas de Crédito de vehículo



Mensualmente, los colombianos adquieren en promedio más de 20.000 automotores. Acá verá las entidades financieras que le facilitan cumplir ese sueño.

Específicamente, en lo corrido del año (enero de 2019 a septiembre de 2019), la venta de vehículos en Colombia llegó a 185.092 unidades, 5,3 % más que las 175.723 comercializadas en el mismo periodo del año pasado, es decir, aproximadamente 678 carros por día.

las siguientes entidades son las ofrecen financiación con intereses más bajos en el mercado a un plazo máximo de 72 meses (6 años):

Banco
Tasa de interés
Plazo máximo
Finandina
 10,5 %
72 meses
Banco de Bogotá
10,6 %
72 meses
Bancolombia
11 %
72 meses
BBVA
11 %
72 meses
Davivienda
11,6 %
60 meses
Banco de Occidente
12 %
72 meses
Scotiabank-Colpatria
12,5 %
72 meses
Itaú
13,7 %
72 meses
Banco Pichincha
14 %
72 meses

Las marcas preferidas por los colombianos son las siguientes, con sus respectivas unidades vendidas y la variación en su comercialización:

1- Renault: 40.143 (+19 %).
2- Chevrolet: 32.496 (-8,9 %).
3- Nissan: 15.401 (-2,9 %).
4- Mazda: 14.579 (-0,5 %).
5- Kia: 14.150 (-4,3 %).
6- Toyota: 10.847 (+13,8).
7- Volskwagen: 9.997 (+14,9 %).
8- Ford: 8.105 (-6,9 %).
9- Suzuki: 6.280 (+15 %).
10- Hyundai: 3.771 (8,5 %).

lunes, 7 de octubre de 2019

Extensión licencia de maternidad y Hora de Lactancia



A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo (Art. 25 Convención Colectiva del 27 de noviembre de 2017). El Banco Popular reconocerá como licencia remunerada de maternidad a las trabajadoras veinte (20) semanas, dentro de las cuales quedan incluidas las dieciocho (18) de carácter legal.

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los dos (2) descansos que el Banco se obliga a conceder a la trabajadora, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, continuarán siendo de sesenta (60) minutos cada uno, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad. Estos descansos comprenden los legales.





Incremento de Pensión por cónyuge e hijos a cargo



La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que, aunque para obtener el incremento por persona a cargo (cónyuge e hijos) es requisito que el beneficiario acredite su calidad de pensionado, esta prerrogativa solo se causa desde el momento en que se completan los demás requisitos previstos en la ley.

Por lo tanto, agregó el alto tribunal, es desde aquel instante que la obligación se torna exigible frente a la entidad de seguridad social y comienza a contar en contra de su acreedor el término prescriptivo. En reciente fallo, se concedió el incremento pensional por cónyuge a cargo en un caso en que esta calidad se adquiere después del reconocimiento de la pensión.

Según la sentencia, resulta desproporcionado achacarle al pensionado una actuación negligente en la reclamación del incremento desde la fecha de reconocimiento de la prestación si para aquel entonces no se cumplían las condiciones previstas en la ley para acceder al beneficio.

Además, advirtió, los diferentes acuerdos que le dieron origen a los incrementos pensionales no impusieron esa restricción temporal, que diera a entender que el beneficio no podía ser concedido a aquellos pensionados que reunieran las condiciones después de los tres años siguientes al reconocimiento de la pensione de vejez.

Así las cosas, debe entenderse que para aquellos pensionados cuyas condiciones sobrevienen con posterioridad a la concesión del derecho pensional, el plazo prescriptivo de la acción tendiente a la obtención de los incrementos debe comenzar a contarse una vez se reúne la totalidad de las exigencias legales y no simplemente con el estatus de pensionado, pues es a partir de este momento que la obligación se torna exigible (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-27112019 (70201), Julio. 17/19.

jueves, 3 de octubre de 2019

Que es la Historia Laboral - Colpensiones




Es la relación de cotizaciones periódicas obligatorias efectuadas a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados con base en el salario que ellos devengaron.
En dicha relación se detallan los periodos laborados por los que efectuaron cotizaciones los empleadores, a través de los cuales se efectuaron los aportes, los salarios reportados y el total de semanas cotizadas.
La historia laboral de un afiliado(a) a Colpensiones, se constituye con la información de las cotizaciones aplicadas a partir de enero de 1967 –fecha para la cual inició la cobertura por el Seguro de Pensión (invalidez, vejez y muerte) en el territorio nacional– hasta la fecha, y las cotizaciones efectuadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS–, que fueran trasladadas al Régimen de Prima Media –RPM– con el cumplimiento de requisitos legales.

¿Para qué sirve la Historia Laboral?

Para establecer si el afiliado(a) o beneficiarios pueden adquirir el derecho a una prestación económica, bien sea pensión de vejez, pensión por invalidez, pensión de sobrevivencia, indemnización sustitutiva o auxilio funerario.

¿Cómo consultar y descargar la Historia Laboral?

Requisitos para solicitar tu Historia Laboral en un punto de atención Colpensiones - PAC, CADE o SUPERCADE.
Recuerda que la información de tu historia laboral es de carácter reservado (Artículo 14 del Decreto 1406 de 1999), razón por la cual para obtener el reporte, debes hacerlo de manera personal presentando el original de tu documento de identidad ante el funcionario de Colpensiones.
Vale aclarar que puedes solicitar tu historia laboral a través de un apoderado o un tercero autorizado, para lo cual debes tener en cuenta lo siguiente:


Solicitud de historia laboral a través de un apoderado:


Un apoderado es una persona con título de abogado que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta del afiliado(a). Para solicitar la historia laboral de un afiliado debe presentar los siguientes documentos:
-Fotocopia legible del documento de identidad del afiliado(a) ampliada al 150 % según sea el caso: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad, pasaporte, carné diplomático.
-Presentación del documento de identidad del apoderado.
-Poder debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
-Tarjeta profesional del abogado apoderado.


Solicitud de Historia Laboral a través de un tercero autorizado.


Un tercero autorizado es una persona que tiene el permiso del afiliado(a) para actuar en su nombre, dicha persona, a la hora de solicitar la Historia Laboral de un afiliado, debe presentar los siguientes documentos:
-Fotocopia legible del documento de identidad del afiliado(a) ampliada al 150 % según sea el caso: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad, pasaporte, carné diplomático.
-Carta de autorización con las facultades específicas y presentación personal.
-Presentación del documento de identidad del tercero autorizado.


Solicitud de Historia Laboral de un familiar de un afiliado fallecido.


Si el afiliado(a) es un fallecido(a), la solicitud debe ser solicitada únicamente por un familiar (padres, cónyuge, compañero(a), hijos o un apoderado de estos), adjuntando los siguientes documentos:
-Para todos los casos, fotocopia autenticada del Registro Civil de Defunción del afiliado(a).
-Si el solicitante es uno de los padres, debe adjuntar copia autenticada del Registro Civil de Nacimiento. Se debe verificar que los nombres tanto del afiliado(a) fallecido(a) como del padre que solicita, deben coincidir con la información registrada en el formato y en los documentos de identidad.
Respecto de lo anterior, cabe aclarar que si el afiliado(a) fallecido(a) o el familiar tuvo cambio de nombres, como documento adicional se debe presentar fotocopia autenticada de la escritura pública que así lo demuestre.
Si el solicitante es hijo del afiliado(a) fallecido(a), se debe adjuntar copia autenticada del Registro Civil de Nacimiento del solicitante, documento que debe contener los datos de identificación del afiliado(a) fallecido(a).
Del mismo modo, vale aclarar que si el afiliado(a) fallecido(a) o el familiar cambiaron de nombres, como documento adicional se debe presentar fotocopia de la escritura pública que así lo demuestre.
Cónyuge: Registro Civil de Matrimonio
Compañero(a): declaración juramentada ante notario público donde conste que convivió con el afiliado(a) fallecido(a) durante los últimos cinco (5) años.

¿Dónde puedes obtener tu Historia Laboral?


Puedes consultar tu Historia Laboral desde el siguiente enlace.


Recuerda: Si realizas más de cinco intentos, tu contraseña se bloqueará durante una (1) hora. Reinténtalo más tarde.
Ten en cuenta que la historia laboral que descargues en este sitio es la misma que te van a entregar en cualquiera de nuestros Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.