martes, 15 de octubre de 2019

Ley de Insolvencia



la Ley de Insolvencia Económica para Personas Naturales No Comerciantes, entró en vigencia en enero de 2013.

Esta Ley busca que las personas que tengan deudas y que sus obligaciones financieras estén en mora, tengan la oportunidad de organizar sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, y de esta manera evitar ser embargadas o el desalojo de la vivienda o patrimonio como quiera que esté representado.

No se trata de una tabla de salvación, sino de una opción para el deudor moroso para que pueda cumplir con sus obligaciónes dadas las condiciones de insolvencia contempladas en la ley.

Son pocas las personas que han acudido al mecanismo de insolvencia para regular sus deudas. Se tiene la sospecha que es un mecanismo que promueve la cultura del no pago, sin embargo, en países como España y Estados Unidos ha sido ampliamente aprovechada.

Una de las ventajas de esta ley es que descongestiona la rama judicial y le otorga realmente a la persona una única oportunidad cada diez años de refinanciar las deudas; en un plazo que lo pueda cumplir.

Esta Ley, fue de iniciativa del senador Rodrigo Lara Restrepo, y permite a las personas naturales no comerciantes, pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años.

Es importante anunciar que el trámite es gratuito cuando se acude a los consultorios jurídicos de las universidades públicas o privadas avaladas por el Ministerio de Justicia para este trámite. Si es ante los Centros de Conciliación Privados y ante notarios deben cancelar las tarifas previstas en el artículo 26 de Decreto 2677 de 2012.

La persona que se somete al régimen de negociación de deuda, es porque ha demostrado tanto interés como capacidad de pago. Cuando no existe esa posibilidad de oferta, se procede a la liquidación patrimonial, bien sea que el capital que tenga al momento no alcance para cubrir la totalidad de las deudas.



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