jueves, 17 de octubre de 2019

Traslado entre Ciudades - Convención Banco Popular.



De acuerdo con el artículo 57 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo, Es una obligación de la empresa “Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren;” (Art. 57Obligaciones especiales del empleador)

Esto significa que debe incluir: pasajes, alimentación, vivienda e incluso el traslado de su familia.

ADICIONALMENTE EN LA RECOPILACION DE NORMAS CONVENCIONALES Y ARBITRALES VIGENTES

ARTICULO7.  TRASLADO DE TRABAJADORES ENTRE DIFERENTES CIUDADES

A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, el traslado de un trabajador entre diferentes ciudades, sólo se podrá realizar previa consideración de los impedimentos que tuviere el trabajador. Cuando el trabajador es trasladado de una ciudad a otra, además de los gastos reconocidos por la ley, se le pagará una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo por una sola vez, la que no constituirá factor de salario.

(Art. 7 Laudo Arbitral del 18 de febrero de 1994).


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