martes, 17 de septiembre de 2019

Prima de Antiguedad (Quinquenio)


En sustitución de lo existente, a partir de la presente Convención Colectiva, el Banco Popular pagará a todos sus trabajadores las siguientes primas de antigüedad:

Por cinco (5) años continuos o discontinuos de servicios: 
tres (3) meses de salario.

Por diez (10) años continuos o discontinuos de servicios: 
cuatro (4) meses más diez (10) días de salario.

Por quince (15) años continuos o discontinuos de servicios: 
cinco (5)  meses de salario.

Por veinte (20) años continuos o discontinuos de servicios: 
seis (6) meses de salario.

Por veinticinco (25) años continuos o discontinuos de servicios: 
seis (6)  meses de salario.

Por treinta (30) años continuos o discontinuos de servicios: 
cinco meses y medio (5.5) de salario.

(Art. 27 Convención Colectiva del 6 de marzo de 1990).

FACTORES

PARAGRAFO: A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva,  el Banco Popular liquidará y pagará las primas de antigüedad convencionalmente establecidas, con base en los factores siguientes:

1.  Un primer factor integrado por el último salario ordinario que esté devengando el trabajador, sumado al valor mensual de los gastos de representación, auxilio legal o convencional de transporte, auxilio convencional de alimentación, primas de estadía y primas técnicas, si las tuviere asignadas el empleado en la fecha de causación del derecho.

2.  Un segundo factor integrado por el promedio mensual de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de causación del derecho, por concepto de horas extras, dominicales y festivos, recargo por trabajo nocturno, viáticos y honorarios.

3.  Un tercer factor integrado por el promedio mensual de lo devengado en el año inmediatamente anterior  a la fecha de causación del derecho, por concepto de primas de servicio (excluida una tercera parte de su valor, que corresponde a la prima legal), primas extralegales y prima de vacaciones.

La suma de estos tres factores constituye el salario base para la liquidación de estas primas.

Quedan derogadas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente sobre primas de antigüedad.

(Art. 17 PARÁGRAFO Convención Colectiva del 28 de diciembre de 1981).

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