miércoles, 4 de septiembre de 2019

Licencia por Luto


Mediante la ley 1280 de enero 2009 se creó la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria como la licencia de calamidad doméstica que el empleador debe otorgar al trabajador en caso del fallecimiento de algún familiar cercano a este.

La ley 1280 de 2009 ha adicionado el numeral 10 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo.
Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad,  primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Este beneficio es muy oportuno, puesto que algunos empleadores se negaban a otorgar la licencia de calamidad doméstica por la muerte de un familiar, y en algunos casos la otorgaban pero no la remuneraban, por lo que ahora el derecho es claro.

Grupos familiares que se benefician  de la licencia por luto.

  • Cónyuge  o compañero(a) permanente.
  • Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (Pades, Hijos, Hermanos, Abuelos, Nietos)
  • Familiar hasta el primer grado de afinidad (Suegros)
  • Familiar hasta el segundo grado  civil (Hijo adoptado sus padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos).

Es claro que el trabajador tiene derecho a 5 días hábiles de licencia remunerada en caso de muerte de un familiar dentro de los grados de parentesco fijados en la norma.
Para tener derecho a le licencia por luto no es requisito previo que el trabajador demuestre el fallecimiento del familiar, pues la ley le otorga 30 días luego de ocurrido los echos para que lo demuestra, como puede ser una copia del registro civil de defunción.

0 comentarios:

Publicar un comentario