jueves, 5 de septiembre de 2019

Proteccion Especial Pre-pensionados


Protección laboral especial para trabajadores cercanos a la pensión

Los jueces de tutela están ordenando el reintegro de mujeres con 54 o más años de edad y de hombres con 59 o más años de edad.

La protección especial o el fuero laboral significan que los trabajadores protegidos no puedan ser despedidos por el empleador únicamente con el pago de la indemnización legal.

A raíz de una sentencia de tutela proferida a finales de 2016 por la Corte Constitucional se generó la discusión sobre la existencia de este fuero para los trabajadores del sector privado. Dicho fallo, estableció que a las personas a las que les falten 3 o menos años para pensionarse tienen derecho a una estabilidad laboral reforzada cuando su desvinculación supone una afectación de su mínimo vital al ser su salario y eventual pensión su única fuente de sustento económico.  

Posteriormente, la Corte Constitucional en la misma línea volvió a pronunciarse sobre el alegado fuero de prepensionados.  Otra vez mediante una sentencia de tutela La sentencia T-229 de 2017 aclara que no basta con que a la persona le falten menos de 3 años para pensionarse, sino que es necesario que se demuestre que el despido ocasiona una amenaza para otros derechos fundamentales, entre ellos, el mínimo vital y el derecho a la seguridad social.  Esto ocurre cuando el trabajador no tiene más ingresos sino el salario. 

Según la Corte, estas personas deberían ser sujeto de protección especial pues por su edad, seguramente se les dificultará conseguir un nuevo empleo.

En Colombia, existen dos regímenes pensionales.  El Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual.  Ambos exigen requisitos diferentes para obtener la pensión de vejez.
  • En el de Prima Media, que son los afiliados al hoy Colpensiones, se deben reunir dos requisitos: (i) mínimo 1,300 semanas de cotización y (ii) 57 años de edad para las mujeres y 62 para los hombres.
  • Por su parte, en el régimen de Ahorro Individual (fondos privados de pensiones) los afiliados a los fondos privados no tienen que cumplir con una de edad y semanas mínimas de cotización, es necesario confirmar que el dinero en la cuenta del afiliado sea suficiente para una pensión equivalente al 110% del salario mínimo por el tiempo de su vida probable. lo que se considera una evidente desventaja frente al regimen de prima media (colpensiones).


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