domingo, 29 de septiembre de 2019

Que es la estabilidad Laboral reforzada



El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en:

1) el derecho a conservar el empleo.
2) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad.
3) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos.
4) a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz.
La Corte ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que, por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado.


Estabilidad laboral reforzada se protege con independencia del vínculo contractual: Corte Constitucional




La Corte Constitucional reiteró que la tutela es procedente para proteger y/o solicitar el amparo del derecho al trabajo (reintegro laboral) cuando al momento del despido, de la terminación o de la no renovación del contrato laboral, el trabajador se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta, derivadas de su estado de salud, o la trabajadora se halle en estado de embarazo, debidamente conocido por el empleador.

Así las cosas, se protege la estabilidad laboral reforzada con independencia de la vinculación o de la relación laboral que la preceda.

En ese orden, esta figura es la concreción de diferentes mandatos constitucionales para proteger a personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral, y garantiza la posibilidad de permanecer en su empleo, a menos de que exista una justificación no relacionada con su condición.
Además, tiene por titulares, entre otras, a personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud.

Y, en términos generales, comprende la prerrogativa para el trabajador de permanecer en el empleo y, por consiguiente, obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique disponer su despido.

En ese orden, si se pretende desvincular a una persona en las condiciones descritas, es necesario contar con la autorización de la Oficina del Trabajo, pues, de no ser así, dicho acto jurídico es ineficaz.

En todo caso, la protección constitucional dependerá de que:
-          Se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
-          Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido.
-          Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

Es bueno recordar que, en estos casos, se estableció una presunción en favor de la persona que fue apartada de su oficio. Sin embargo, esta se puede desvirtuar porque la carga de la prueba se traslada al empleador, a quien corresponde demostrar que el despido no se dio con ocasión de esta circunstancia particular, sino que obedeció a una justa causa.


viernes, 27 de septiembre de 2019

Estas son las mejores y peores EPS



Encuesta a más de 25.000 usuarios reveló resultados. Solo el 6 % está insatisfecho con el servicio.



La encuesta de evaluación de los servicios de las EPS por parte de los usuarios, que cada año hace el Ministerio de Salud, reveló que solo el 6 por ciento (2 % muy mala y 4 % mala) de las personas que participaron desaprobaron la atención que recibieron en los últimos seis meses.
Y a pesar del imaginario popular, la inmensa mayoría de los colombianos califican como bueno (65 %) y muy bueno (7 %) el servicio, frente al 22 por ciento que lo describió como regular.

Estos resultados son quizás los más reveladores de este estudio, que se basó en 25.760 encuestas, realizadas entre septiembre y noviembre del año pasado en 104 municipios de los 32 departamentos del país por la empresa Bioestadística SAS para el Ministerio de Salud.

El 51 por ciento de los afiliados era del régimen subsidiado y 49 por ciento del contributivo; el 66,5 por ciento eran mujeres y el 33,5 por ciento hombres.
Pero además de estas cifras generales, la encuesta de 60 preguntas presenta la forma en que los usuarios calificaron el servicio que reciben de sus aseguradoras en tres dimensiones (acceso, oportunidad y satisfacción), según si el servicio que recibieron recientemente fue muy malo, malo, regular, bueno o muy bueno.

Cabe aclarar que esta encuesta es el insumo del cual se nutre el ranquin de las mejores EPS del país, que este año no ha sido publicado por el Ministerio y que está destinado a que la población tome decisiones informadas si es que quiere cambiar de empresa aseguradora.

Estos son los resultados de calificación del servicio de las EPS del régimen contributivo:


Sumando las categorías “bueno” (77 %) y “muy bueno” (13 %), Compensar fue la EPS mejor calificada de este régimen en la pregunta sobre la experiencia global de los últimos seis meses. Le siguen Sánitas (70 % y 15 %), Famisanar (71 % y 7 %), Salud Total (69 % y 8 %) y Sura (57 % y 18 %).

Por su parte, la peor calificada fue Medimás, con 3, 10 y 28 por ciento en los ítems “muy malo”, “malo” y “regular”, respectivamente. En el fondo de la tabla también están Aliansalud (1, 4 y 35 %), EPS SOS (4, 4 y 29 %), Saludvida (4, 6 y 27 %) y Comfenalco Valle (1, 4 y 28 %).

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Y estos son los resultados de calificación del servicio de las EPS del régimen subsidiado:



Las mejores en las categorías “bueno” y “muy bueno” fueron Mutual Ser (82 y 10 %, respectivamente), Emdisalud (74 y 6 %), Cajacopi Atlántico (72 y 5 %), Asmet Salud (74 y 3 %) y Caja de Compensación Familiar de Sucre (69 y 6 %).

Y por otro lado, las peores calificadas fueron Comfachocó (3 % “muy malo”, 9 % “malo” y 53 % “regular”), Anaswayuu (1, 3 y 46 %, respectivamente), Comfamiliar Nariño (1, 13 y 28 %), Comfamiliar Cartagena (4, 5 y 32 %), Comfaoriente (2, 6 y 35 %) y Medimás (3, 10 y 28 %).

Cada EPS, valga decir, tiene su propia calificación por servicio, como medicina general, interna, obstetricia, ginecología, pediatría, cirugía general, urgencias, hospitalización, entrega de medicamentos, programas de promoción y prevención y odontología, entre otros.

martes, 24 de septiembre de 2019

Ranking de bancos con las mayores ganancias a julio de 2019



En julio de 2019, Bancolombia ocupó el primer lugar en el acumulado de ganancias de los bancos con capital colombiano.

Reportó a la Superintendencia Financiera utilidades por $1,73 billones, creciendo 32,7 % frente al mismo periodo de 2018.

En el segundo lugar está el Banco de Bogotá con $1,5 billones, 31 % más que hace un año, y, en tercer lugar, se ubicó Davivienda con $766 mil millones (+22 % frente a un año antes).

El balance de la Superintendencia muestra que el mayor crecimiento en ganancias lo reportó el Banco Coopcentral con 219 % tras llevar sus ganancias a $2.524 millones a julio.

De su parte, la entidad bancaria que más vio disminuidas sus ganancias en el balance anual fue Banco Compartir con -17 % a $4.648 millones.

En el reporte se muestra que los cuatro bancos que forman parte del Grupo Aval ganaron en conjunto $2,21 billones entre enero y julio del presente año frente a $1,6 billones de un año atrás.

Los extranjeros

Entre los bancos con capital internacional, el español BBVA sigue liderando el ranking a julio de 2019 con ganancias por $422 mil millones (+31 % anual), seguido de lejos por Citibank con $192 mil millones (-32 % anual) y por GNB Sudameris con $154 mil millones (+30 % anual).
Dos entidades financieras de origen internacional reportaron pérdidas a julio: Banco Pichincha con $4.485 millones y Procredit con $3.826 millones.


Unas 75 mil personas han pasado de fondo privado a Colpensiones


Los traslados de un régimen pensional a otro mantienen, este año, la tendencia al alza.

De acuerdo con datos de Colpensiones, con corte a julio pasado, cerca de 75.000 personas que estaban en régimen de ahorro individual con solidaridad –de los fondos privados– al de prima media, que administra la entidad.

En plata blanca, esto da cuenta de que unas 350 personas, por día, pasaron sus ahorros al régimen público con corte a julio pasado.

(En 2018 hubo 717 traslados a Colpensiones por fallo judicial).Según Mauricio Olivera, director de Econometría y expresidente de Colpensiones, “la tendencia responde a cuatro factores, siendo el primero el hecho de que hay una clara diferencia entre las pensiones de ambos regímenes. En segundo lugar, los fondos ya tienen 26 años, es decir, están empezando a pensionar las personas, entonces se están dando cuenta que, en muchos casos, las mesadas que reciben son bajas y van tomando consciencia”.

En este orden de ideas, señaló que los colombianos cada vez tienen más consciencia de dónde tener sus ahorros para la vejez, sumado a que “Colpensiones tiene una eficiencia mucho mejor a la que tenía el antiguo Seguro Social, lo que ha hecho que los colombianos confíen en el Estado para guardar sus recursos”.

Acá vale mencionar también que el país cuenta desde hace unos años con la doble asesoría, que les permite a las personas recibir datos tanto del régimen público como del privado, para tomar una decisión de si quedarse o trasladarse. No obstante, la palabra final la tiene cada colombiano.
Consultados sobre estas cifras, desde Asofondos, gremio que agrupa a las AFP que operan en Colombia dijeron, “en junio, los traslados bajaron un poco la tendencia, pero sigue siendo similar; no obstante, lo preocupante es que seis de cada 10 que se han pasado tienen menos de 45 años y el 51% del total gana entre uno y dos salarios mínimos”.
Buena parte de los trasladados este año también responde a diversos fallos judiciales, ya que muchas personas han solicitados a los jueces que los pase ‘por derecha’, ya que, por edad, no pueden hacerlo automáticamente.

De hecho, el abogado laboralista, Diego Fernando Ballén, asegura que en el país “se ha abierto un mercado irresponsable de varias oficinas de litigantes no especializados en la materia, quienes ofrecen y casi que garantizan al cliente su retorno al régimen de prima media”.

POR FALLOS JUDICIALES

Según dijo hace unos meses el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, la entidad tiene en fila a un poco más de 16.000 personas que buscan que un fallo judicial les permita trasladarse desde el régimen pensional privado al público. “En diciembre del año pasado, iban 11.000 personas que habían demandado su afiliación, y ahora, la cifra ya va en 16.000. Esto puntualmente quiere decir que las personas han demandado la afiliación en las administradoras de fondos de pensiones (AFP)”, aseguró el funcionario. Estos procesos vienen en aumento, desde que comenzó a regir la doble asesoría en el país.

martes, 17 de septiembre de 2019

Prima de Antiguedad (Quinquenio)


En sustitución de lo existente, a partir de la presente Convención Colectiva, el Banco Popular pagará a todos sus trabajadores las siguientes primas de antigüedad:

Por cinco (5) años continuos o discontinuos de servicios: 
tres (3) meses de salario.

Por diez (10) años continuos o discontinuos de servicios: 
cuatro (4) meses más diez (10) días de salario.

Por quince (15) años continuos o discontinuos de servicios: 
cinco (5)  meses de salario.

Por veinte (20) años continuos o discontinuos de servicios: 
seis (6) meses de salario.

Por veinticinco (25) años continuos o discontinuos de servicios: 
seis (6)  meses de salario.

Por treinta (30) años continuos o discontinuos de servicios: 
cinco meses y medio (5.5) de salario.

(Art. 27 Convención Colectiva del 6 de marzo de 1990).

FACTORES

PARAGRAFO: A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva,  el Banco Popular liquidará y pagará las primas de antigüedad convencionalmente establecidas, con base en los factores siguientes:

1.  Un primer factor integrado por el último salario ordinario que esté devengando el trabajador, sumado al valor mensual de los gastos de representación, auxilio legal o convencional de transporte, auxilio convencional de alimentación, primas de estadía y primas técnicas, si las tuviere asignadas el empleado en la fecha de causación del derecho.

2.  Un segundo factor integrado por el promedio mensual de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de causación del derecho, por concepto de horas extras, dominicales y festivos, recargo por trabajo nocturno, viáticos y honorarios.

3.  Un tercer factor integrado por el promedio mensual de lo devengado en el año inmediatamente anterior  a la fecha de causación del derecho, por concepto de primas de servicio (excluida una tercera parte de su valor, que corresponde a la prima legal), primas extralegales y prima de vacaciones.

La suma de estos tres factores constituye el salario base para la liquidación de estas primas.

Quedan derogadas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente sobre primas de antigüedad.

(Art. 17 PARÁGRAFO Convención Colectiva del 28 de diciembre de 1981).

Los 10 bancos que más han ganado plata este año en Colombia.


Entre enero y julio de 2019, las 25 entidades financieras de este tipo en el país (nacionales y extranjeras) reportaron ganancias por 6,1 billones de pesos.

A nivel local, con 1,7 billones de pesos, Bancolombia es la entidad que más utilidades tuvo durante los primeros siete meses del año, según la Superintendencia Financiera.De los bancos internacionales con presencia en Colombia, BBVA fue el que más registró ganancias, con 422.000 millones de pesos.

Esta es la lista completa de los 10 bancos que más ganaron dinero durante el periodo en mención, en la que se encuentran seis compañías nacionales y cuatro extranjeras:

1-Bancolombia: 1,7 billones de pesos.
2-Banco de Bogotá: 1,5 billones de pesos.
3-Davivienda: 766.000 millones de pesos.
4-BBVA: 422.000 millones de pesos.
5-Banco de Occidente: 314.000 millones de pesos.
6-Banco Popular: 207.000 millones de pesos.
7-Citibank: 192.000 millones de pesos.
8-Banco Caja Social: 172.000 millones de pesos.
9-GNB Sudameris: 164.000 millones de pesos.
10-Itaú: 120.000 millones de pesos.


Por otra parte, los bancos Pichincha y Procredit fueron los únicos que presentaron pérdidas, con 4.400 millones de pesos y 3.800 millones, respectivamente.

domingo, 15 de septiembre de 2019

Cuidado con las pirámides, que no lo estafen.



El popular refrán dice: De eso tan bueno no dan tanto….

Con la promesa de dinero fácil y con supuestos mensajes espirituales y colaborativos están vinculando a muchas personas a las ya conocidas pirámides. Mándalas y telares de sueños son algunos de los disfraces de moda para ocultar pirámides de captación ilegal de dinero.

Y aunque la plataforma ha cambiado (aplicaciones de comunicación como WhatsApp, Telegram, entre otras son actualmente las formas más populares de involucrar personas en esta actividad ilegal), la dinámica es la misma: sumar más personas incautas que aporten sus recursos e inyecten capital para sostener la pirámide.
De eso tan bueno no dan tanto, como dice el popular refrán, así que por más tentador que suene entrar a un negocio que brinda rentabilidad de hasta 8.400 % en poco tiempo, lo mejor es no arriesgar su dinero.
A propósito, la Superintendencia Financiera de Colombia firmó el pasado viernes la resolución 0712 de 2019 y ordenó “suspender de forma inmediata las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros bajo la modalidad de pirámide al esquema que se promocionaba como ‘Tejedoras de Sueños’ y que operaba también con los nombres de ‘Telar de los Sueños’ o ‘Mándala’”.
La pirámide opera desde Villa de Leyva, Boyacá. La entidad detalló que unas 400 mujeres han hecho parte del “Telar de los sueños” poniendo 4 millones de pesos esperando recibir un “regalo” por 36 millones de pesos en 28 días.

Puede perder el dinero y terminar en la cárcel
El riesgo es alto y no se trata solo de perder la plata (como si eso fuera poco), además podría enfrentarse a un proceso penal.
El Código Penal señala que “una persona que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva sin contar con la previa autorización de la autoridad competente incurrirá en prisión (...) y multa”.
El Artículo 316, modificado en 2009 tras el escándalo de DMG, plantea prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa de hasta de cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a las personas involucradas con pirámides.
 “Si al acusado se le comprueba que tiene todo el conocimiento y la voluntad, y sabe que lo que está haciendo es vincular a personas en una pirámide se le aplica la ley”,
En esta actividad se vinculan otros delitos como captación ilegal de dinero, que puede dar pena de 96 a 180 meses de prisión.
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¿Cómo identificar una pirámide?
La Superintendencia Financiera advierte que “cualquier negocio que ofrezca rentabilidades extraordinarias o multiplicar el dinero sin esfuerzo” implica un elevado riesgo y es la primera señal de alerta de un esquema de captación ilegal.
Además, de acuerdo con la autoridad, estos negocios exigen a quien ingresa que vincule a su red de amigos o conocidos, sin que sea necesario vender ningún producto o servicio.
En “Telar de sueños” se valen de la figura de apoyo entre mujeres, y prometen una ganancia de casi 35 millones de pesos (USD 11.520) por hacer una inversión de 4.729.244 (USD 1.440) y llevar dos mujeres más que inviertan lo mismo de manera que la pirámide siga creciendo.
Tenga en cuenta que solamente las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades multinivel pueden desarrollar redes de mercadeo en el marco de la Ley 1700 de 2013.
Visite el siguiente enlace https://www.superfinanciera.gov.co/ para verificar qué negocios multinivel son legales en el país. Además, puede consultar a través de la línea gratuita nacional 01 8000 120100 y el correo super@superfinanciera.gov.co.


jueves, 12 de septiembre de 2019

Cómite de Educación y Hijos Universitarios


El dia 12 de septriembre de 2019 se realizo el septimo comite de educacion del año 2019.
Calendario B; Empleados, Especiales e Hijos universitarios

Auxilio Educativo Cant  Valor 
Un Hijo
25
$        38.824.575
Dos Hijos
12
$        37.271.592
Vr Unitario $ 1.552.983
Especial
2
          12.229.288
Vr Unitario $ 6.114.644
Hijos Universitarios
403
$      284.189.793
Vr Unitario $ 705.186
Empleado
24
$        59.232.426

Fecha de Pago :27 de septiembre de 2019

Fechas Próximo Comite de Educacion :

Fecha Recepción:30 de Septiembre de 2019

Fecha Comite: 14 de Octubre de 2019

Fecha de Pago : 29 de Octubre de 2019



lunes, 9 de septiembre de 2019

Estas van a ser las profesiones del futuro


Estas van a ser las profesiones del futuro.

El impacto de la tecnología en el mercado laboral impulsó el nacimiento de nuevos perfiles profesionales.


El sector tecnológico ofrece posibilidades para diferentes tipos de perfiles, más allá de los tradicionales ingenieros. Cada día hay más oportunidades para los programadores, los diseñadores de experiencia de usuario y los científicos de datos.

“La revolución 4.0 llegó para instalarse. Todas las áreas de la vida están siendo transformadas por la tecnología. Incluso nuestras experiencias ‘offline’ son atravesadas por profesionales con formación tecnológica” dice Tomás Escobar, fundador de Cuevana y CEO de Acámica, la academia líder en tecnología que acaba de llegar a Colombia.

“Esto genera multitud de oportunidades para quienes estén dispuestos a formarse y transformarse con el mundo”, agrega.

La demanda es tan alta que la industria necesita encontrar nuevas maneras de abastecerse, abriendo las puertas a más gente capacitada en las habilidades digitales más demandadas.

Para cubrir estas vacantes (45.000 en Colombia, según estimaciones de Fedesoft) a la velocidad que se generan, academias especializadas como Acámica llegan a Colombia con carreras diseñadas según lo que la industria requiere. Sus programas duran entre 4 y 7 meses y están certificados por gigantes de la industria como Globant, Aerolab y Mercado Libre.

Esta sociedad entre industria y academia permite garantizar que los egresados sean inmediatamente empleables en el sector TIC, donde  los salarios promedio duplican a los de otras industrias. De esta manera, colabora también al crecimiento de la economía local, posicionando a Colombia como hub de innovación internacional.












jueves, 5 de septiembre de 2019

Proteccion Especial Pre-pensionados


Protección laboral especial para trabajadores cercanos a la pensión

Los jueces de tutela están ordenando el reintegro de mujeres con 54 o más años de edad y de hombres con 59 o más años de edad.

La protección especial o el fuero laboral significan que los trabajadores protegidos no puedan ser despedidos por el empleador únicamente con el pago de la indemnización legal.

A raíz de una sentencia de tutela proferida a finales de 2016 por la Corte Constitucional se generó la discusión sobre la existencia de este fuero para los trabajadores del sector privado. Dicho fallo, estableció que a las personas a las que les falten 3 o menos años para pensionarse tienen derecho a una estabilidad laboral reforzada cuando su desvinculación supone una afectación de su mínimo vital al ser su salario y eventual pensión su única fuente de sustento económico.  

Posteriormente, la Corte Constitucional en la misma línea volvió a pronunciarse sobre el alegado fuero de prepensionados.  Otra vez mediante una sentencia de tutela La sentencia T-229 de 2017 aclara que no basta con que a la persona le falten menos de 3 años para pensionarse, sino que es necesario que se demuestre que el despido ocasiona una amenaza para otros derechos fundamentales, entre ellos, el mínimo vital y el derecho a la seguridad social.  Esto ocurre cuando el trabajador no tiene más ingresos sino el salario. 

Según la Corte, estas personas deberían ser sujeto de protección especial pues por su edad, seguramente se les dificultará conseguir un nuevo empleo.

En Colombia, existen dos regímenes pensionales.  El Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual.  Ambos exigen requisitos diferentes para obtener la pensión de vejez.
  • En el de Prima Media, que son los afiliados al hoy Colpensiones, se deben reunir dos requisitos: (i) mínimo 1,300 semanas de cotización y (ii) 57 años de edad para las mujeres y 62 para los hombres.
  • Por su parte, en el régimen de Ahorro Individual (fondos privados de pensiones) los afiliados a los fondos privados no tienen que cumplir con una de edad y semanas mínimas de cotización, es necesario confirmar que el dinero en la cuenta del afiliado sea suficiente para una pensión equivalente al 110% del salario mínimo por el tiempo de su vida probable. lo que se considera una evidente desventaja frente al regimen de prima media (colpensiones).


miércoles, 4 de septiembre de 2019

Ley Maria


Qué es la ley maría? La ley maría es la norma o ley que creó la licencia de paternidad que consiste en otorgar al padre del niño recién nacido una licencia remunerada de 8 días hábiles que serán asumidas por la respectiva EPS.
¿Qué normas regulan la ley maría?
La ley maría fue creada por la ley 755 de 2002 que modificó el parágrafo primero del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, ley que fue modificada a su vez por la ley 1468 de 2011 que recogió los reparos hechos por la corte constitucional que declaró inexequibles varios aspectos de la ley maría original.

¿Qué requisitos contempla la ley maría para reconocer la licencia de paternidad?

El padre que pretenda el reconocimiento de la licencia de paternidad tendrá que cumplir con dos requisitos a saber:
  1. Adjuntar copia del registro civil de nacimiento, documento que prueba su relación de consanguinidad con el recién nacido.
  2. Haber cotizado a la EPS durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
En cuanto al segundo requisito, como la norma no precisa el número de semanas de cotización requeridas, la doctrina ha  considerado que son las mismas semanas de cotización que aplican para el reconocimiento de la licencia de maternidad, esto es, durante todo el periodo de gestación, el cual puede ser diferente en cada caso particular, pues existen periodos de gestación de 40 semanas, 39 semanas e incluso menos, por lo que no se puede exigir un  determinado número  de semanas previas de cotización, sino que simplemente se considera el tiempo de gestación de cada caso individual y particular.

Limitaciones que impone la ley maría para el reconocimiento de la licencia de paternidad

La única limitación o restricción que contiene la ley maría es con respecto a la licencia por calamidad doméstica, pues estas dos son incompatibles, de manera que si se solicita licencia por calamidad doméstica, los días de licencia que se otorguen por este concepto son descontados de los 8 días hábiles que corresponden por licencia de paternidad.
Originalmente la ley maría consideraba unas limitaciones respecto a la naturaleza de la relación entre los padres, lo que fue declarado inexequible por la corte constitucional, y actualmente en todos los casos la licencia será la misma y en la misma condición independientemente de si los padres son casados o no, o si se trata un hijo biológico o adoptado. Esas discriminaciones desaparecieron por acción de la corte constitucional y del legislador que recogió los reproches de la corte en la ley 1468 de 2011.

Licencia por Luto


Mediante la ley 1280 de enero 2009 se creó la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria como la licencia de calamidad doméstica que el empleador debe otorgar al trabajador en caso del fallecimiento de algún familiar cercano a este.

La ley 1280 de 2009 ha adicionado el numeral 10 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo.
Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad,  primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Este beneficio es muy oportuno, puesto que algunos empleadores se negaban a otorgar la licencia de calamidad doméstica por la muerte de un familiar, y en algunos casos la otorgaban pero no la remuneraban, por lo que ahora el derecho es claro.

Grupos familiares que se benefician  de la licencia por luto.

  • Cónyuge  o compañero(a) permanente.
  • Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (Pades, Hijos, Hermanos, Abuelos, Nietos)
  • Familiar hasta el primer grado de afinidad (Suegros)
  • Familiar hasta el segundo grado  civil (Hijo adoptado sus padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos).

Es claro que el trabajador tiene derecho a 5 días hábiles de licencia remunerada en caso de muerte de un familiar dentro de los grados de parentesco fijados en la norma.
Para tener derecho a le licencia por luto no es requisito previo que el trabajador demuestre el fallecimiento del familiar, pues la ley le otorga 30 días luego de ocurrido los echos para que lo demuestra, como puede ser una copia del registro civil de defunción.